Texto procesado con inteligencia artificialEl cuerpo del fallo fue limpiado y reformateado mediante IA a partir del PDF oficial publicado por el Tribunal. Pueden existir errores de transcripción o reformulación. Verifica siempre contra la versión oficial del Tribunal antes de citarlo o usarlo profesionalmente. Fuente original: ojv.tta.cl.

Fallo TTA — Rol · solo Pro

Tribunal · solo Pro

COMERCIAL MARASOVIC Y COMPANIA LIMITADA con SII

Fecha: 12-09-2014 · Materia: Liquidación · Juez: alvaro_gomez_fuentes

HA LUGAR EN PARTE

Resumen (IA)

Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría 2011, ordenando reliquidar base imponible por venta de bien raíz sin deducir costo de adquisición.

Hechos

Comercial Marasovic y Compañía Limitada reclama liquidación de impuestos del año tributario 2011. La empresa fue citada por el SII solicitando documentación de años 2011-2013. Su contadora Ana Garrido Rojas no entregó la documentación requerida oportunamente. El SII emitió liquidación considerando como ingreso bruto el valor total de venta de un bien raíz ($41.000.000) sin deducir el costo de adquisición ($38.583.345 actualizado). La empresa reconstituye contabilidad y presenta declaración rectificatoria argumentando que debería considerarse solo la utilidad de la venta, no el precio total.

Considerandos clave

El tribunal analiza las normas de impuesto de primera categoría (artículos 20, 29, 30 y 31 de la Ley de la Renta). Determina que todo contribuyente debe declarar sus rentas y puede deducir gastos si cumplen: necesariedad, no haber sido deducidos como costo, estar pagados o adeudados, pertenecer al período tributario, vinculación con el giro y respaldo fehaciente. Concluye que no existe probanza idónea sobre los costos y gastos alegados por la empresa, pues los documentos acompañados no evidencian su registro en libros contables ni desembolso efectivo. Sin embargo, reconoce que respecto a la ve

Resolutivo

Se acoge parcialmente el reclamo. Se ordena reliquidar la liquidación considerando solo la utilidad obtenida en venta del bien raíz, eliminando las observaciones A08 códigos 851 y 629 (reconocidas inaplicables), confirmándose lo demás. Se rechaza la deducción de otros gastos y costos por falta de probanza idónea.

Texto del fallo

Fojas: Doscientos veinte/220.-

Comercial Marasovic y Compañía Limitada con Servicio de Impuestos Internos XVI Dirección Regional Santiago Sur.

RIT N° :Rol · solo Pro.

RUC N° : Rol · solo Pro.

En Providencia, a doce de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS:

El escrito de 25.02.14 y cumplimiento de 08.03.14, en que comparece doña Luz Magdalena Bustillos Rodríguez, abogada, en representación convencional de la sociedad COMERCIAL MARASOVIC Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT N° 78.392.450 -1, del giro de su denominación, domiciliada en calle Parroquia N° 1734, Comuna de San Ramón, Región Metropolitana, cuya representante legal es doña Dobrila Marija Skaric Buñjevic, dueña de casa, RUT N° [RUT reservado], domiciliada en calle General del Canto N° 1 05, Oficina 1202, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien deduce reclamación tributaria en Procedimiento General de Reclamaciones en contra de la Liquidación N° 116000000440, de 18.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO SUR, RUT N° 60.803.408 -0, representado legalmente por doña FLAVIA ORTÍZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Sur según Resolución SII Pers. N° 506, de 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Suber caseaux N° 1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.

Rolan en autos, A fs. 1 a 143 , escrito de reclamo y documentos acompañados, consistentes en: Liquidación N° 116000000440, de 16.12.13; Notificación N° 677970, de 30.08.13; Constitución de Sociedad por escritura pública, de 24.05.93, Repertorio N° 2.828 fojas 322; Certificado de Inscripción e Inscripción en el Registro de Comercio de Santiago de la sociedad Comercial Marasovic y Compañía Limitada que rola a fojas 11876 número 9781 del Registro de Comercio del año 1993; copia simple de dos Certificados de Atención Médica, de 07.01.14; Certificado Médico de Defunción y Estadística de Mortalidad Fetal;

Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.

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