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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL JOMEX LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 12-09-2014 · Materia: Resolución
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de JOMEX LTDA contra SII por denegatoria de devolución de remanente de PPM del AT 2013, dejando sin efecto la resolución por falta de determinación de nueva RLI.
JOMEX LTDA pagó $24.921.059 en PPM durante 2012 para cubrir impuesto anual. En AT 2013 declaró RLI de $45.581.438, generando impuesto de $9.116.288, lo que producía saldo a favor de $15.804.771. SII denegó devolución mediante Res. Ex. N° 301201000019 de 19 noviembre 2013, alegando inconsistencias e insuficiencia de antecedentes. Empresa impugnó señalando que contabilidad y documentación tributaria estaban a disposición del SII desde investigaciones anteriores.
Tribunal constató que SII poseía antecedentes suficientes para verificar exactitud de declaración, acreditado por testigos que confirmaron entrega de documentación completa el 18 junio 2013. Observación A09 fue aclarada; observaciones F01 y J91 no se relacionaban con resultados numéricos. Respecto observaciones B25 y F95, SII tenía elementos para tasar nueva RLI pero rechazó de plano la devolución sin determinar nueva base imponible. Tribunal estimó que procedía devolución por omisión del SII en determinar nueva RLI conforme artículo 21° inciso II CT, sin perjuicio de futuras acciones fiscaliz
Acoge reclamo, deja sin efecto Res. Ex. N° 301201000019 de 19 noviembre 2013, declara procedente devolución de $15.804.771 por remanente de PPM AT 2013, sin costas. Reserva derechos del SII para fiscalizar, citar y liquidar nueva RLI y diferencias en plazos legales.
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TRIBUTARIO Y ADUANERO DE TARAPACÁ
Rol · solo Pro
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SOCIEDAD COMERCIAL
JOMEX LTDA.
RUT 76.899.560-5
Iquique, doce de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 1 comparece don SERGIO ARTURO SALAS ARRIAGADA , Abogado, con domicilio en calle Bolívar N° 202, Oficina 901, en representación de COMERCIAL JOMEX LIMITADA, con domicilio en Iquique, calle Las Montañas N° 43, quien formula reclamo formal en contra de la Resolución EX. SII N° 301201000019/, de fecha 19 de noviembre de 2013, emitida por la Directora Regional de Iquique, del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, que deniega la devolución del remanente de Pagos P rovisionales Mensuales (PPM 1) del Año Tributario2 2013, solicitado por la SOCIEDAD COMERCIAL J OMEX LIMITADA , conforme lo establece el artículo N° 97 del DL. N° 824, de 1974 sobre Impuesto a la Renta.
Funda la presente reclamación en virtud a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
FUNDAMENTOS DEL RECLAMO:
Que, la SOCIEDAD COMERCIAL J OMEX LIMITADA , de conformidad a lo establecido en el artículo N° 65 y siguientes del Título V DL 824 1 En adelante solo PPM 2 de 1974, habría dado cumplimiento a su obligación tributaria, conforme antecedentes presentados, declaración de Impuesto a la Renta AT-2013, Formulario N° 22 3 Folio N° 242346083, liquidación anual sustentada en los registros contables asociado a los hechos económicos acaecidos en el año comercial 2012. Durante el referido año, la empresa ingresó en Tesorería General de la República la suma de $24.921.059. - por concepto de PPM a efectos de cubrir el impuesto anual a la renta y considerando la existencia de una Renta Líquida Imponible calculada, conforme a lo dispuesto en los artículos N° 29 al N° 33 de la Ley de la Renta; esto es, una Base Imponible de $45.581.438. -corresponde una obligación tributaria determinada de $9.116.288.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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