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Tribunal · solo Pro
AGRÍCOLA CRAN CHILE LIMITADA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-09-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar Revocatorio
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de Impuesto Adicional por comisiones al exterior, por considerar que el retardo en presentar DJ 1854 no impide la exención del art. 59 N°2 LIR si se cumplen requisitos materiales.
Agrícola Cran Chile Ltda. pagó comisiones a agentes extranjeros por ventas internacionales durante los años tributarios 2010, 2011 y 2012. El SII determinó mediante citación N°2.762 que la empresa no presentó oportunamente la Declaración Jurada N°1854, requisito para la exención del Impuesto Adicional del art. 59 N°2 LIR. La contribuyente confirmó sus declaraciones de renta, indicando que las DJ fueron presentadas en febrero 2013. El SII emitió liquidaciones N°13.919 a N°13.941 determinando Impuesto Adicional por no haberse informado dentro del plazo (30 de junio de cada año).
El tribunal interpretó sistemática y teleológicamente el art. 59 N°2 LIR, concluyendo que la obligación de informar al SII en plazo determinado no es requisito de existencia de la exención sino un deber formal cuyo incumplimiento genera multas del art. 97 N°1 CT. La exención nace del cumplimiento de requisitos materiales (pago de comisiones por ventas de exportación), no del mero cumplimiento de deberes formales de información. El deber de informar busca fiscalización, no condicionar la exención. Aplicó principio iura novit curia para resolver conforme a derecho aunque fundamentos del reclaman
Acoge reclamación. Deja sin efecto liquidaciones N°13.919 a N°13.941. No condena en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Valdivia, quince de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1 y siguientes comparece don FERNANDO ABEL CASARI , RUT N° 23.271.118-3, ingeniero químico, y don FELIPE DONOSO URRUTIA, RUT N°10.636.455-9, ingeniero agrónomo, ambos en representación legal de la sociedad AGRÍCOLA CRAN CHILE LIMITADA , RUT 78.201.820 -5, todos con domicilio en Ruta 5 Sur Km.771, comuna de Lanco, quienes interponen reclamo en conformidad a lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Tributario.
En lo principal, la reclamante solicita se deje sin efecto las Liquidaciones N°13.919 a N°13.941, emitidas y notificadas con fecha 10 de mayo de 2013, por el departamento de fiscalización de la XVII Dirección Regional de Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, las que determinaron el pago del Impuesto Adicional, respecto de comisiones pagadas al extranjero.
Explica que la sociedad se dedica a la producción, procesamiento y comercialización de p roductos agrícolas, los cuales ha logrado ofrecer en el mercado internacional. Esto último ha originado el pago a comisionistas extranjeros quienes han concretado las ventas de sus productos en dicho mercado. Es el pago de esas comisiones lo que generó las liquidaciones reclamadas en la presente causa. En este sentido, la reclamante indica que el 11 de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos constató que el pago de estas comisiones no fue afectado con el Impuesto Adicional establecido en el artículo 59 N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta los años tributarios 2010, 2011, y 2012, por lo que emitió la Citación N° 2.762. En la misma, refiere que la reclamante no puede acogerse a la exención tributaria que el artículo 59 N° 2 contempla, pues no cumplió con informar al Servicio de Impuestos Internos las operaciones que generan el hecho gravado dentro de plazo, mediante la Declaración Jurada N° 1854.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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