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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 17-09-2014 · Materia: Resolución
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de SAESA que solicitaba devolución de IVA pagado en exceso por factura entregada tardíamente. El tribunal estima que la nota de crédito emitida carecía de causa legal conforme al artículo 57 del DL 825.
SAESA emitió factura N°9246 el 30 de noviembre de 2012 a Inmobiliaria del Pacífico S.A. por $471.736.155. La factura se entregó en abril de 2013, más de cuatro meses después. El cliente la devolvió por haber perdido plazo para usar crédito fiscal. SAESA emitió nota de crédito N°4032 y nueva factura N°9669 en abril de 2013. Se pagó débito fiscal de $75.319.218 en noviembre de 2012 (período 11/2012) sin poder deducirlo en abril de 2013. SAESA solicitó devolución el 20 de diciembre de 2013, que fue rechazada por Oficio ORD N°36 del 10 de enero de 2014.
El tribunal rechaza la solicitud de devolución porque: (1) la nota de crédito N°4032 carecía de causa legal, violando el artículo 57 DL 825 que taxativamente enumera casos procedentes (descuentos, bonificaciones, devoluciones), y la entrega tardía no figura en esa enumeración; (2) vulnera el principio de fidelidad del registro contable previsto en Código de Comercio arts. 27, 30, 31 y Código Tributario arts. 16 y 17; (3) SAESA no puede aprovecharse de su propio dolo; (4) la responsabilidad civil de SAESA hacia su cliente es materia contractual-civil, no tributaria; (5) el doble pago no provien
Se rechaza el reclamo en todas sus partes. Se confirma Oficio Ordinario N°36 del 10 de enero de 2014 del SII. Se condena en costas a SAESA.
Puerto Montt, diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Paulo Aránguiz Loyola , RUT 10.314.097-8, abogado, en representación, de Sociedad Austral de Electricidad S.A., SAESA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.073.162 -5, con domicilio en calle Manuel Bulnes N°441 de la comuna de Osorno ; quien interpone reclamo tributario en contra del Oficio Ordinario N°36 de fecha 10.01.2014, emitido por la Unidad de Osorno del Servicio de Impuestos Internos, que rechaza la petición del actor , solicitando dejar sin efecto el señalado documento, declarando el Tribunal la procedencia de su petición y ordenar la devolución de la suma de $75.319.218 pesos.
En lo que a las consideraciones de hecho se refiere, el contribuyente señala que con fecha 30 de noviembre de 2012, SAESA emitió la factura N°9246 a la empresa "Inmob iliaria del Pacífico S.A.", Rut N°79.802.720-4, por la suma de $471.736.155, por servicios prestados en relación a un proyecto de construcción denominado Terminal de Puerto Montt, señala que dicho documento fue entregado al cliente en el mes de abril de 2013, es decir más de cuatro meses después de su emisión, por omisión involuntaria de sus procesos internos.
Agrega que la factura fue r egistrada en el libro de ventas y que, en cuanto al débito fiscal, este se registró y pagó en el formulario 29, folio N°5401339626 por un monto correspondiente a $75.319.218, del periodo tributario noviembre de 2012.
Señala que la "Inmobiliaria del Pacífico S.A." devolvió la factura N°9246, en original y con todas sus copias, manifestando, que fue recibida fuera del plazo legal para aprovechar el IVA crédito fiscal, en conformidad al a rtículo N°24 del Decreto Ley N°825. Reitera que el receptor no pudo utilizar el crédito fiscal del IVA, pues nunca la contabilizó, y que este hecho en ningún caso genera una disminución patrimonial al Fisco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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