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Tribunal · solo Pro
FRANCISCO NARVAEZ INOSTROZA EIRL. con SII
Fecha: 26-09-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: orlando_cuevas_reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de boletas, al no probarse fehacientemente que se realizaron ventas el día de la supuesta infracción.
El 2 de julio de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el casino del Liceo Camilo Henríquez donde operaba contribuyente. Constataron registro manuscrito de ventas sin boletas emitidas. Fotografiaron informe de caja que indicaba ingresos de $485.350 del día 1 de julio. La última boleta emitida era del 30 de junio. Al ser consultada, la encargada del local manifestó imposibilidad de emitir boletas por volumen de público y luego negó emitirlas. El SII cursó infracción por artículo 97 N°10 CT. El contribuyente alegó que el local no funcionó ese día.
El Tribunal analiza que el documento central de prueba (informe de caja) es un registro privado sin firma que solo establece un monto sin detallar operaciones. Aunque los fiscalizadores son ministros de fe, esta calidad ampara hechos constatados directamente por sus sentidos, no presunciones. El fiscal no observó directamente ventas sin boletas el 1° de julio. En inspección personal, se constató que el personal asistió ese día pero para labores de limpieza por problemas de desagüe, sin atención al público. La calidad de ministro de fe no es aplicable aquí bajo sana crítica del proceso tributar
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la infracción N°1238388 de 2 de julio de 2014. No se condena en costas al SII por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.
Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don FRANCISCO NARVÁEZ
INOSTROZA, cédula de identidad N° 6.293.116-7, en representación de la contribuyente “Francisco Segundo Narváez Inostroza Comercializadora Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, RUT N°76.055.539 -8, ambos domiciliados en Avenida Andes N° 620, comuna de Temuco, quien conforme a las disposiciones del artículo 165 del Código Tributario , formula reclamo en contra de la notificación de infracción N °1238388, de 2 de julio de 201 4, cursada por funcionarios de la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la infracción sancionada en el artículo 97 N° 10 del mencionado cuerpo legal. Expone al efecto, que el día 2 de julio del presente año, se presentaron en el local de su representada funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes cursaron la infracción del artículo 97 N° 10 del Código Tributario por las supuestas ventas efectuadas en el local ubicado al interior del Liceo Camilo Henríquez, realizadas con fecha 1° de julio de 2014. Sin embargo la reclamante expresa que ese día el señalado negocio no funcionó, de forma tal que no correspondió emitir boletas de ventas.
Expresa además que el antecedente que indica el funcionario del S ervicio en la notificación de infracción, no corresponde a un registro de ventas , ya que el documento oficial establecido para la anotación de las boletas y facturas de ventas es el libro de compraventa, según el artículo 74 del D.S. N° 75 sobre reglamento de la ley de impuesto al valor agregado, el que se encontraba en la oficina de contabilidad, respaldándose dicha ausencia con el certificado del contador. Por consiguiente, el documento a que alude el funcionario denunciante corresponde a una planilla que en ningún caso corresponde a las ventas del local, por lo que declara haber sido erróneamente sancionado sin haberse verificado el libro de compraventas de su representada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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