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Tribunal · solo Pro
ZURICH SHARED SERVICES SA con SII
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Giro · Juez: miguel_andres_massone_pardo
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo de Zurich contra giros de reintegro que incluían multa del art. 97 N°11 CT por obtención de devolución indebida, por no configurarse retardo en enterar impuestos retenidos.
Zurich Shared Services S.A. fue objetada por el SII respecto al uso de crédito por impuestos pagados en el extranjero año 2012, objeción que aceptó. Presentó declaraciones rectificatorias para 2011 y 2012. El SII emitió giros de reintegro el 14 de junio de 2013 incluyendo capital, reajustes, intereses y multa por art. 97 N°11 CT. La reclamante cuestiona la aplicación de la multa por considerar que no existe retardo en enterar impuestos retenidos, sino una devolución obtenida de buena fe.
El tribunal analizó el art. 24, inciso 4° CT que asimila a impuestos retenidos las sumas a reintegrar, pero concluyó que no expresamente establece qué sanciones aplican. Luego analizó art. 97, inciso 6° LIR que regula devoluciones indebidas, permitiendo solo reajustes e intereses penales, salvo que la devolución provenga de declaración maliciosamente falsa o incompleta (en cuyo caso aplica art. 97 N°4 CT). Conforme al principio de especialidad, la norma especial del art. 97, inciso 6° LIR debe primar. La conducta de obtener devolución indebida por discrepancia de criterios no subsume en la hip
Se acoge la reclamación y dejan sin efecto los giros de reintegro folios N° 50590001-4 y N° 50414752-5, ordenando emitir nuevos giros sin incluir las multas del art. 97 N°11 CT. No se condena en costas.
“ZURICH SHARED SERVICES S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS” RIT N° Rol · solo Pro
RUC N° Rol · solo Pro
Santiago, primero de octubre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Perla Urrutia Sierralta, Rol Único Tributario N°6.691.161-6, abogado, en representación de Zurich Shared Service s S.A., Rol Único Tributario N° 96.911.700-2, ambos domiciliados en calle Holanda N° 100, oficinas N° 604, 605 y 606, comuna de Providencia, quien interpone reclamo en contra de los Giros por Reintegro, años tributarios 2011 y 2012, Formulario 21, Folios N°50590001-4 y N°50414752-5, ambos emitidos con fecha 14 de junio del 2013, por la XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos.
En un primer capítulo de su libelo, se refiere a los antecedentes de hecho de su reclamo. Expone que con fecha 4 de febrero de 2013, su representada fue notificada por el SII para efectuar la revisión del crédito por impuestos pagados en el extranjero el año tributario 2012 . Expresa que de esta revisión se determinó que al ser la reclamante una empresa que se dedica a la exportación de servicios, no podía hacer uso del crédito por impuestos pagados en el extranjero, conforme al artículo 41A de la Ley de Impuesto a la Renta . Explica que lo anterior fue aceptado por la reclamante, originándose diferencias en la determinación de la base imponible de los años tributarios 2011 y 2012, modificándose el monto correspondiente a la devolución de impuestos.
Luego indica que en junio del año 2013, el Servicio de Impuestos Internos emitió los siguientes giros por reintegro: 1) El Giro N° 50590001-4, por $15.193.306, más reajustes por $30.387 , e intereses y multas por $4.414.871, lo que da un total por $19.638.564; y 2) El Giro N° 50414752-5, por $14.848.259, más reajustes por $148.483, e intereses y multa s por $7.582.281, lo que da un total por $22.579.023.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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