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Tribunal · solo Pro
METALURGICA VARGAS Y COMPANIA LIMITADA con SII
Fecha: 01-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: francisco_orellana_rivera
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de Metalúrgica Vargas contra multa por pérdida de factura. Determina que no hubo pérdida no fortuita sino error de encuadernación de la imprenta, dejando sin efecto el acta de denuncia.
Metalúrgica Vargas concurrió el 6 de diciembre de 2013 al SII para timbrar un talonario de facturas (N° 2901 a 2950) confeccionado por la imprenta de José Omar Luke. Posterior al timbraje, se detectó que el original de la factura N° 2905 no había sido incluido en el talonario debido a un error en la encuadernación. La empresa informó inmediatamente al SII el mismo día mediante Formulario 3238, indicando la causa como error en la encuadernación. El SII cursó Acta de Denuncia N° 25078894 de enero 2014, calificando la pérdida como no fortuita e imponiendo multa conforme artículo 97 N° 16 del CT.
El Tribunal aplica principios del derecho administrativo sancionador (inocencia, legalidad, tipicidad y culpabilidad). Analiza si concurren elementos del tipo infraccional consistente en pérdida o inutilización no fortuita de documentos tributarios. Concluye que nunca existió una pérdida efectiva pues el original de la factura N° 2905 nunca formó parte del talonario objeto de timbraje, quedando solo timbrados duplicado, triplicado y cuadruplicado. Determina que la contribuyente actuó diligentemente y de buena fe, comunicando inmediatamente al SII sin mediar requerimiento. Señala que el error d
Ha lugar al reclamo. Se deja sin efecto el Acta de Denuncia de Infracción Folio N° 25078894 de 21 de enero de 2014. No se condena en costas a la reclamada.
SETE , 2,)--r `1 0 CM C
IRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO 7egiew, cir Valpurmfrn
METALURGICA VARGAS Y COMPANIA LTDA
RUT 78.618.140-2
Valparaiso, treinta de septiembre de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes comparecio don Arnolfo Composto
Canales, abogado, RUT N° 2.571.108-4, domiciliado en Avenida Libertad N°63 oficina 301, Vilia del Mar, en representacion de METALORGICA VARGAS Y COMPANIA LTDA., RUT N°78.618.140-2, domiciliada en calle Baquedano N°882, Villa Alemana, quien interpuso reclamo en Procedimiento Especial para Aplicacion de Ciertas Multas en contra de la V Dirección Regional del Servicio de Impuestos lnternos, por Acta de Denuncia N° 25078894, de fecha 21 de enero de 2014, por infraccion prevista en el articulo 97 N°16 del Codigo Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. Indica que con fecha 6 de diciembre de 2013 concurrio al Servicio de Impuesto lnternos de Villa Alemana, a fin de realizar timbraje de facturas, segun formulario 3230, del talonario de factura, con folio desde N°2901 al N°2950, el cual fue confeccionado por la imprenta del senor José Omar Luke.
2. Posterior al timbraje, dentro del mismo dia, recibe informacion desde la imprenta que da cuenta de Ia no inclusion del original de Ia factura N°2905, lo que genero que inmediatamente se informara el mismo dia de esta situaci6n al Servicio.
3. Agrega que los funcionarios del Servicio no aceptaron su explicacion, exigiendole dar aviso de extravio de la factura, circunstancia que no se ajustaba a Ia realidad, junto con ello se realizo la declaracion 3238 sobre aviso de perdida de documentos, indicando como causa "ERROR EN LA ENCUADERNACION DEL TALONARIO, QUEDANDO FUERA LA ORIGINAL DE LA FACTURA N°2905".
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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