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Tribunal · solo Pro
FORESTAL EL AVELLANO S.A. con SII
Fecha: 02-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Empresa forestal reclama liquidaciones por IVA y Impuesto a la Renta estimando facturas falsas emitidas por proveedor, cuestionando prescripción y malicia requerida para ampliar plazo de cobro.
Forestal El Avellano S.A. fue fiscalizada por el SII (VIII Región) respecto de períodos enero 2009 a septiembre 2010 (IVA) y años tributarios 2009-2010 (Renta). El Servicio determinó que la empresa utilizó crédito fiscal con facturas falsas emitidas por Mario Raúl Salgado Sepúlveda E.I.R.L., quien no fue ubicado en domicilio informado y presentaba márgenes de utilidad inferiores al 1% sin registros de remuneraciones ni declaraciones de sueldos pagados. Se emitieron liquidaciones números 161 a 182 del 11 de marzo de 2013 por diferencias de IVA e Impuesto Adicional art. 21.
El tribunal examina si las liquidaciones se emitieron dentro del plazo de prescripción de tres años del artículo 200 del Código Tributario, o si se aplica el plazo de seis años por declaraciones maliciosamente falsas. La empresa sostiene que no hay prueba de malicia en sentido civil (art. 1459 CC) requerida para ampliar plazo. El SII contesta que la malicia se entiende en sentido lato como inclinación a lo malo, no requiriendo dolo penal, y que al estar impugnadas las facturas como falsas, la declaración de impuestos es maliciosamente falsa conforme al artículo 21 del Código Tributario, trasla
Causa recibida a prueba con hechos controvertidos sobre efectividad de operaciones en facturas y supuestos que ameriten desvirtuar las liquidaciones. Autos remitidos a sentencia, pendiente pronunciamiento del tribunal sobre validez de liquidaciones y aplicabilidad de plazo de prescripción extendido.
1
Concepción, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 237 y siguientes, con fecha cinco de julio de dos mil trece, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n°1085 depto . 1102, en representación procesal de Forestal el Avellano S.A., rol único tributario número 76.419.110-2, de giro Compraventa de Bosques y Madera, Secado y Elaboración de Servicios Forestales; representada legalmente por don Juan Pedro Esquerré Pavón, domiciliados en Lotes 13, 14 y 15, Fundo El Avellanito, ciudad de Los Ángeles, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 161 a 182, de once de marzo de dos mil trece, emitidas por la Unidad de Los Ángeles dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte relatando del proceso de fiscalización de que fuera objeto, señalando que las diferencias impositivas que le fueran detectadas surgen de la estimación como falsas las facturas emitidas por el contribuyente Mario Raúl Salgado Sepúlveda E.I.R.L. Enumera entonces los argumentos invocados por el Servicio para justificar tal declaración de falsedad.
Prosigue en su relato, señalando que las liquidaciones números 161 a la 171 fueron emitidas fuera del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, plazo que no podría aumentarse a seis en virtud del inciso segundo de la norma citada, pues no se ha acreditado malicia alguna en los términos exigidos por la ley , la cual se refiere y 2 entendiéndose como, el consagrado en el artículo 1459 del Código Civil, el cual necesariamente requiere de prueba . Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de este argumento.
Señala que por otro lado, las operaciones cuestionadas son efectivas, pues se han cumplido con todos los requisitos de forma y fondo para hacer uso del crédito fiscal, argumentando en este sentido.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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