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Tribunal · solo Pro
SALAZAR SALAZAR con SII
Fecha: 02-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuestos determinadas bajo art. 35 DL 824 por incumplimiento del contribuyente en aportar antecedentes contables solicitados.
María Olivia Salazar Salazar presentó declaración de renta año tributario 2010 solicitando devolución de $2.339.606. El SII detectó inconsistencias entre formularios 29 del año 2009 e ingresos declarados en 2010. Mediante notificación del 01.04.2013 solicitó aclaraciones y documentos contables. El contribuyente no respondió ni acompañó antecedentes en citación del 22.04.2013. El SII liquidó impuestos aplicando art. 35 DL 824, determinando utilidad de $250.746.203 a tasa 31,7%, generando carga tributaria total de $151.522.458 incluyendo reajustes e intereses.
El tribunal constata que el reclamo se interpuso oportunamente conforme libro III título II Código Tributario. Reconoce como hechos no controvertidos que el contribuyente no acompañó antecedentes solicitados en citación y fue válidamente notificado de las liquidaciones. El hecho controvertido es la concurrencia de presupuestos facticos para dejar sin efecto las liquidaciones. La aplicación del art. 35 DL 824 es procedente cuando el contribuyente no aporta antecedentes requeridos para determinar renta efectiva, permitiendo al SII presuntivamente determinar renta mínima mediante porcentaje de ot
Fallo incompleto en el texto proporcionado. No se puede determinar la parte resolutiva definitiva del tribunal de manera cierta.
Concepción, dos de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 41, con fecha 15 de noviembre de 2013, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n° 1085, oficina 1102, de esta ciudad, en representación procesal de María Olivia Salazar Salazar, RUT 3.677.303 -0, domiciliada en calle Aníbal Pinto n° 659 , Concepción, quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las Liquidaciones N°s 268 y 269 de fecha 23 de julio de 2013 , emitida s por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Indica la reclamante, que en cumplimiento de las obligaciones impuestas por el D.L n° 824, presentó su declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario 2010 con fecha 10 de mayo de 2010, solicitando la devolución de $ 2.339.606.
Prosiguiendo con su exposición, señala que frente a lo anterior el ente fiscal determinó retener la devolución solicitada, debido a que habría detectado una serie de inconsistencias en la declaración presentada, constituyendo la principal objeción planteada el hecho de que los movimiento declarados en los formularios 29 del año calendario 2009 no coinciden con los ingresos declarados en el año tributario 2010. Posteriormente, explica que en ese contexto el Servicio procedió sin más a tasar la base imponible, sumando el total de ingresos líquidos del periodo anual 2009, correspondiente al año tributario 2010, y a aplicarle una tasa de 31,7% establecida en el Ordinario n° 181, de fecha 2 de julio de 2013, todo ello en aplicación del artículo 35 del DL n° 824. Luego, -continua- la antedicha operación determinó como utilidad para el año tributario 2010, la suma de $ 250.746.203, monto que fue sumado a la base imponible tanto en primera categoría como en global complementario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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