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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD JUAN SALGADO E HIJOS Y CIA. LIMITADA con SII
Fecha: 06-10-2014 · Materia: Giro
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra giros de impuestos emitidos por declaraciones rectificatorias presentadas por mandatario con poder suficiente, validando el acto voluntario del contribuyente.
La Sociedad Juan Salgado e Hijos Ltda. reclama contra 27 órdenes de giro emitidas el 27.09.2013 por el SII. El contador Vicente Ortiz Ramírez, actuando bajo mandato de julio 2013, presentó declaraciones rectificatorias de formularios 29 que redujeron créditos fiscales. El SII procesó estas rectificatorias y emitió los giros correspondientes. La reclamante alega vicios en el procedimiento, falta de exhibición de partidas rectificadas e información errónea en las declaraciones.
El tribunal constata que existe mandato válido otorgado al contador para efectuar declaraciones rectificatorias. Las rectificatorias constituyen actos de manifestación voluntaria del contribuyente materializados a través del mandatario. Conforme al artículo 24 inciso 3° del CT, es posible que el contribuyente solicite giros de impuestos, lo cual ocurrió aquí mediante presentación de rectificatorias. El mandato facultaba expresamente al mandatario para presentar declaraciones rectificatorias de formularios 29, por lo que los actos ejecutados se entienden realizados por el mandante. Los errores
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se confirman los 27 giros de impuestos de fecha 27.09.2013 emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del SII. No se condena en costas.
Concepción, seis de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 88 y siguientes, con fecha 15 de enero de 2014, comparece don Alfonso Valdés Hueche , RUT: 12.100.202 -7, abogado, en representación procesal de la Sociedad Juan Salgado e Hijos y Cia. Limitada, RUT 7 8.291.830-3, representada a su vez por don Juan Benedicto Salgado Mella, ambos domiciliados en calle Aníbal Pinto n° 215, oficina n° 901, Concepción; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de Ordenes de Giros formularios 21 emitidos por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
La parte reclamante inicia su exposición señalando que su reclamo se dirige en contra de los siguientes Ordenes Giros de impuestos, formularios 21: 1.- Giro de impuestos folio 5556963066 de fecha 27.09.2013. 2.- Giro de impuestos folio 5556960106 de fecha 27.09.2013. 3.- Giro de impuestos folio 5556964496 de fecha 27.09.2013. 4.- Giro de impuestos folio 5556969516 de fecha 27.09.2013. 5.- Giro de impuestos folio 5556970716 de fecha 27.09.2013. 6.- Giro de impuestos folio 5556971816 de fecha 27.09.2013. 7.- Giro de impuestos folio 5556975416 de fecha 27.09.2013. 8.- Giro de impuestos folio 5556981256 de fecha 27.09.2013. 9.- Giro de impuestos folio 5556986806 de fecha 27.09.2013. 10.- Giro de impuestos folio 5556982246 de fecha 27.09.2013. 11.- Giro de impuestos folio 5556992116 de fecha 27.09.2013. 12.- Giro de impuestos folio 5556993746 de fecha 27.09.2013. 13.- Giro de impuestos folio 5556994606 de fecha 27.09.2013. 14.- Giro de impuestos folio 5556996136 de fecha 27.09.2013. 15.- Giro de impuestos folio 5557000236 de fecha 27.09.2013. 16.- Giro de impuestos folio 5557000876 de fecha 27.09.2013. 17.- Giro de impuestos folio 5557017526 de fecha 27.09.2013. 18.- Giro de impuestos folio 5557017876 de fecha 27.09.2013. 19.- Giro de impuestos folio 5557018506 de fecha 27.09.2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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