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Tribunal · solo Pro
TRANSPORTES VARGAS BENNET S.A. con SII
Fecha: 14-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de IVA por errores de suma y transcripción. El tribunal confirma que el SII no prescindió de los antecedentes al detectar errores en documentos contables, sino que se basó en ellos para liquidar.
Transportes Vargas Benett S.A. fue fiscalizada por el SII VIII Región. Se emitieron liquidaciones números 370 a 377 de octubre 2013 por diferencias de IVA, detectadas por errores de suma y transcripción en formularios 29 de diversos períodos (abril 2010 a marzo 2013). La contribuyente no respondió a citación de fiscalización. Reclamó argumentando prescripción de liquidación 370, incumplimiento del artículo 21 CT por no declarar antecedentes como no fidedignos, y falta de redeterminación del fondo de utilidades tributables.
El tribunal rechaza el argumento sobre prescripción de artículo 21 CT, definiendo que "prescindir" significa no tomar en cuenta los antecedentes por considerarlos no fidedignos. Dado que el SII basó sus liquidaciones exactamente en el contenido de los documentos presentados para detectar errores de suma y transcripción, no prescindió de ellos sino que los consideró plenamente. La norma requiere que solo si se liquida impuesto distinto al que emana de esos antecedentes podría prescindirse de ellos. La contribuyente no probó que los errores detectados fueran inexactos ni acompañó libros de conta
Se rechaza la reclamación en su totalidad. Se deja fuera de pronunciamiento la liquidación 370 por caducidad. Las liquidaciones 371 a 377 se mantienen íntegras. Se condena en costas al reclamante.
1
Concepción, catorce de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 13 y siguientes, con fecha 7 de enero de 2014, comparece don Gustavo Cabret Paz, en representación de Transportes Vargas Benett S.A., Rut 76.349.460 -8, domiciliado para efectos en calle Tucapel n°340 oficina 4 -A de Concepción; quien interpone reclamo tributario conforme a los artículos 124 y siguientes en contra de las liquidaciones números 370 a la 377, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, todas de 17 de octubre de 2013 , conforme a los siguientes fundamentos:
Señala que la contribuyente fue objeto de un proceso de fiscalización por parte del Servicio de Impuestos Internos, el cual relata, reconociendo que fue objeto de una citación, a la cual no se dio respuesta pues a su parecer ella vulneraría el derecho tributario vigente. Aduce que en primer lugar que la partida correspondiente a abril de 2010 (la liquidación n°370) se encontraría prescrita. Luego, argumenta sobre un supuesto incumplimiento a lo normado por el artículo 21 del código del ramo, ya que se debió seguir en la fiscalización el procedimiento que indica, pues, en lo medular, se omitió por el Servicio la declaración de los antecedentes presentados por la contribuyente como no fidedignos, lo que debió hacerse en la respectiva citación, como tampoco en las posteriores liquidaciones.
Agrega entonces, que las liquidaciones no cumplen todos los requisitos del artículo 24 del Código Tributario, al no re determinar el fondo de utilidades tributables del contribuyente, lo que necesariamente debió hacerse por la administración, pues según argumenta, esta re determinación sería una obligación legal. Por tanto, solicita dar lugar al reclamo, con costas. 2
A fojas 25, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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