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Tribunal · solo Pro
URIBE ZUÑIGA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 15-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por infracción por no emisión de boleta en venta de flores por $9.500, confirmando multa de 4 UTM y clausura de 4 días.
El 19 de julio de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el local comercial de María Uribe Zúñiga en Puerto Montt. Al revisar las boletas emitidas, encontraron solo una por $2.000. La contribuyente reconoció haber vendido flores por $9.500 sin emitir boleta correspondiente. A solicitud de los fiscalizadores, emitió la boleta faltante. Se cursó infracción folio N°1152836 por incumplimiento de obligación de emitir boleta.
El tribunal estima que los hechos están acreditados conforme a sana crítica. Los fiscalizadores actuaron como ministros de fe según artículos 86 del CT y 51 del DFL N°7/1980. La prueba testimonial de los fiscalizadores Miriam Montenegro y Juan Villarroel resulta confiable, estableciendo que la contribuyente reconoció espontáneamente la venta sin documentar de $9.500. No se advierte abuso de poder ni coacción. La venta de flores constituye operación afecta a IVA que obligaba a emitir boleta conforme artículos 2° y 52 de la Ley sobre Impuesto a Ventas. La infracción se tipifica en artículo 97 N°
Se rechaza el reclamo y confirma infracción folio N°1152836. Se fija multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y clausura del establecimiento por 4 días. Sin condena en costas al haber comparecido personalmente la actora.
Puerto Montt, quince de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña María Uribe Zú ñiga, RUT 6.176.609-K, domiciliada en calle Huasco N°117, Puerto Montt, quien interpone reclamo en procedimiento especial de aplicación de ciertas multas contra notificación de infracción de fecha 19 de julio de 2014 , folio N°1152836, emanada de la Unidad Puerto Montt del Servicio de Impuestos Internos, descrita y sancionada en el N°10 del artículo 97 del Código Tributario, solicitando se deje sin efecto la multa cursada.
La reclamante señala que con fecha 10 de julio de 2014 , fue fiscalizada por una funcionaria del Servicio de Impuestos Internos, quien al hacer control de boletas de ventas, cuestionó el monto que la contribuyente habría vendido, al haberse emitido solo una boleta por un total de $2.000 pesos, obligándola a emitir una boleta por $9.500 pesos. Agrega la contribuyente que le manifestó a la fiscalizadora que no correspondía emitir dicha boleta, toda vez que se trataba de una venta ficticia , lo que constituía un abuso de poder. Pese a lo anterior, de todos modos se le cursó la infracción, sintiéndose perjudicada por dicha situación.
En virtud a lo anterior, la reclamante en conformidad al artículo 165 del Código Tributario, solicita tener por presentado reclamo en contra de la infracción N°1152836, declarando que se deja sin efecto.
La reclamante acompaña a su presentación los siguientes documentos: 1.- Notificación de infracción N°1152836; 2.- Fotocopia de boleta emitida por un total de $2.000 y otra por $9.500 pesos, con timbre del Servicio de Impuestos Internos. A fojas 6 , se tuvo por interpuesto el reclamo y se confiere traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
A fojas 8, comparece don Jorge Lara Arriagada, Director
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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