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Tribunal · solo Pro
SII con SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA
Fecha: 16-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA Ha Lugar
Se confirma denuncia contra Sociedad Agrícola Campo Sur Limitada por incorporar facturas falsas en contabilidad para aumentar créditos fiscales e IVA, reduciendo base imponible de Primera Categoría, imponiéndose multa del 300% de lo defraudado.
La Sociedad Agrícola Campo Sur Limitada, dedicada al cultivo de frutales, incorporó entre diciembre 2010 y enero 2012 tres facturas de proveedores inexistentes en su contabilidad. Mediante estos documentos falsos aumentó sus créditos fiscales declarados en formularios 29, pagando menor IVA del debido, y rebajó indebidamente su base imponible de Primera Categoría en años 2011, 2012 y 2013, al incluir gastos asociados a tales facturas. El perjuicio fiscal actualizado ascendió a $31.414.223. El representante de la empresa no formuló descargos.
El tribunal concluyó que la denunciada ejecutó las conductas descritas en artículo 97 N°4, incisos 1 y 2 del Código Tributario, toda vez que el análisis de los antecedentes y la sana crítica permitieron establecer, con grado de probabilidad aceptable, la comisión del tipo infraccional en grado de consumado. Se aplicaron como circunstancias agravantes el pleno conocimiento del representante sobre las obligaciones tributarias infringidas y el significativo perjuicio fiscal derivado. El tribunal consideró que los diversos ilícitos de la misma especie constituyeron acciones continuadas en período
Se confirmó el Acta de Denuncia N°1 de 10 de enero de 2014 en cuanto a las infracciones descritas. Se aplicó multa equivalente al 300% de lo defraudado, ascendente a $94.242.669 actualizado al 31 de diciembre de 2013. La multa se giraría por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA
RUT N° 76.327.480-2
Valparaíso, seis de agosto de dos mil catorce
VISTO:
Que a fojas 1 y siguientes doña OTTY VIVANCO JIMÉNEZ, Directora Regional (S) del Servicio de Impuestos Internos, en representación de la V DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, con domicilio en Melgarejo N° 669, quinto piso, ciudad de Valparaíso, remite Acta de Denuncia Nº 1, de 10 de enero de 201 4 y antecedentes que indica, por haber incurrido la contribuyente SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA , RUT N° 76.327.480-2, representada indistintamente por César Mauricio Jesús Escobar Andrich, RUT N° 10.415.910-9 y don Álvaro Patricio Astudillo Hormazábal, RUT N° 10.839.070-0, con Giro de cultivo de frutales en árboles o arbustos con ciclo de vida mayor a una temporada , con domicilio en Secundaria 762, Forestal, comuna de Viña del Mar, en las infracciones descritas y sancionadas en el artículo 97 N° 4, incisos 1 y 2, del Código Tributario, en virtud de las siguientes consideraciones:
1. De la fiscalización y pesquisa de antecedentes efectuada por el Servicio de Impuestos Internos, se detectó que la SOCIEDAD AGRÍCOLA CAMPO SUR LIMITADA , en el periodo comprendido entre diciembre de 2010 y en ero de 2012, ambos inclusive, incorporó en su contabilidad tres facturas de tres supuestos proveedores que dan cuenta de operaciones inexistentes, con el objeto de aumentar el verdadero monto de sus créditos fiscales declarado en los respectivos formularios 29, pagando así un Impuesto a las Ventas y Servicios menor al que estaba legalmente obligada, imputándose de este modo la conducta reiterada de la infracción contemplada en el inciso 2 del artículo 97 N° 4 del Código Tributario ; y también imputándose la infracción contemplada en el inciso 1 del artículo 97 N° 4, del mismo Código Tributario, al rebajar indebidamente su base imponible de Impuesto de Primera Categoría en los años tributarios 2011, 2012 y 2013, aumentando sus costos y/o gastos al
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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