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Tribunal · solo Pro
ORTIZ VIDAL con SII
Fecha: 16-10-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no otorgamiento de factura de compra de frutas y verduras. Tribunal determina que no existe fundamento legal para exigir tal documento al contribuyente comprador.
El 26 de julio de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron la frutería del reclamante en Cunco y notificaron infracción N°1238672 por no otorgamiento de factura de compra por $30.000 en frutas y verduras. El reclamante alegó no estar presente en el momento de la fiscalización, que su encargada desconocía la factura (ubicada en su vehículo) y que el funcionario no le permitió exhibir la documentación. Posteriormente acompañó factura N°25516 de $40.100 emitida por la vendedora el mismo día.
El tribunal establece que la carga probatoria corresponde al SII para revertir la presunción de inocencia del contribuyente. Analiza que la infracción se basa en el no otorgamiento de factura de compra, pero esta obligación solo existe para agentes retenedores del IVA autorizados mediante resolución. No existe antecedente de que el reclamante fuera agente retenedor ni resolución de cambio de sujeto que lo obligara a emitir factura de compra. La prueba aportada por el SII resulta inconcluyente respecto de esta obligación legal. La factura N°25516 presentada por el reclamante no fue impugnada y
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la infracción N°1238672 de 26 de julio de 2014. Se condena en costas al SII por carecer de motivos plausibles para litigar, dada la falta de fundamentos de la infracción cursada.
Temuco, dieciseis de octubre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don HUMBERTO RODRIGO ORTIZ
VIDAL, cédula de identidad N° 10.111.629-8, con domicilio en La Concepción N° 629, comuna de Cunco , quien viene en deducir r eclamo en contra de la actuación emanada del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N°1238672 , de 26 de julio de 2014, por la contravención descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del Código Tributario, configurada por el no otorgamiento de factura de compra por la adquisición de frutas y verduras por la suma de $30.000.-
Señala al efecto el reclamante que con fecha 26 de julio de l presente año funcionarios del Servicio de Impuestos Internos llevaron a cabo una fiscalización en su local c omercial ubicado en calle La Concepción N° 629 de Cunco, con giro de frutería. Agrega que en dicha oportunidad, él no se encontraba presente, puesto que había salido a un local cercano, dejando el establecimiento de forma temporal a cargo de la Sra. Juan a Ramírez, indicando que en ese lapso de ausencia llegan los fiscalizadores quienes le solicitan a la encargada del negocio las boletas, el libro de ventas diarias, factura s, etc. Refiere que la persona a cargo , ignoraba que existía factura emitida por la compra de mercadería acopiada en el vehículo de traslado , por lo cual fue infraccionado por los funcionarios, agrega ndo que al momento en que llegó al local, la infracción ya estaba cursada, por lo que el funcionario lo hace firmar dicha notificación de infracción N°1238672 por un valor total de $30.000.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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