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Tribunal · solo Pro
MIGUEL CERDA con SII
Fecha: 20-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA+100M No Ha Lugar
Reclamación contra liquidación por aumento de base imponible derivado de tasación de sociedad. Contribuyente argumenta que indemnizaciones de seguros no constituyen renta y que retiros fueron presuntos, no efectivos.
Miguel Cerda reclama contra Liquidación n°13.551 de 29 de abril de 2013 emitida por la VIII Dirección Regional del SII. El aumento de $476.123.872 en su base imponible para 2011 procede de una tasación de la renta líquida imponible de la sociedad "Empresa de Servicios Himce Limitada", de la cual Cerda es socio con 99% de derechos. Cerda argumenta que los montos provienen del pago de indemnizaciones de seguros a la sociedad, que no constituyen rentas ni aumentan su patrimonio, y que se tratan de retiros presuntos no efectivamente retirados.
El tribunal analiza que la liquidación reclamada resulta de la tasación fiscal efectuada a la Sociedad Himce Limitada, cuyos efectos tributarios se trasladaron al contribuyente conforme a los artículos 21 y 54 n°1 de la Ley de Impuesto a la Renta. El SII contrapone que el proceso de auditoría fue realizado conforme a derecho. Se establece como hecho controvertido la efectividad de que la tasación del SII a la sociedad cumpla con los requisitos legales del artículo 35 de la Ley de Renta. El tribunal señala que el reclamo se interpuso dentro de plazo legal y fija como materia de prueba si la tas
Se recibe la causa a prueba. El tribunal define como hecho substancial controvertido la efectividad de que la tasación del SII a Himce Limitada cumpla con todos los requisitos legales del artículo 35 de la Ley de Renta.
Concepción, veinte de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 51 y siguientes, con fecha 16 de agosto de 2013, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n°1085 depto. 1102 de Concepción, en representación de Humberto Ignacio Miguel Cerda, Rut n°6.756.479 -0, con domicilio en Local n°115, Lote 17, Parque Industrial Michaihue, San Pedro de la Paz, quien interpone reclamo en contra de la Liquidación n°13.551, de 29 de abril de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, en base a los siguientes argumentos:
Señala que respecto del aumento en $476.123.872 de la base imponible declarada por su representado para el año tributario 2011, este procede de un retiro presunto, como consecuencia de la tasación de la renta líquida imponible de la sociedad “Empresa de Servicios Himce Limitada” de la cual su representado es socio.
Argumenta que dichos montos provienen del pago indemnizaciones a la citada sociedad, y que por tanto, no constituyen rentas para el reclamante, quien no ha visto incrementado su patrimonio. Aduce que dado que los seguros no pueden sino permitir el resarcimiento del siniestro, no es posible obtener un aumento patrimonial por la vía del pago de indemnizaciones de un seguro. Cita jurisprudencia en este sentido, y señala entonces que a mayor abundamiento, las sumas cuestionadas no han sido retiradas por el contribuyente, sino que se trata de retiros presuntos, y con respecto a ello, aduce que se trata de una presunción simplemente legal, y que resulta posible probar que estos retiros no han sido efectivos. Por estas razones, solicita anular la actuación reclamada.
A fojas 58, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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