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Tribunal · solo Pro
CALLEJAS BAEZA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 26-12-2011 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se declara la nulidad de liquidaciones de impuestos de primera categoría y global complementario por falta de firma del funcionario competente, requisito esencial para la validez del acto administrativo.
José Fernando Callejas Baeza, mueblista, reclamó contra las Liquidaciones N° 142 al 145 de 29 de julio de 2011, emitidas por la IV Dirección Regional del SII (La Serena) por impuesto de primera categoría, global complementario, reajustes, intereses y multas por $48.264.604. El contribuyente interpuso incidente de nulidad argumentando que las liquidaciones carecían de firma y timbre de Christian Soto Torres, Jefe de Fiscalización Regional, funcionario autorizado para actuar.
El tribunal analizó la naturaleza de la liquidación como acto administrativo terminal que contiene una declaración de voluntad. Concluyó que la firma es un requisito esencial del acto administrativo escrito, elemento ritual indispensable para identificar al funcionario y manifestar su voluntad. La doctrina consultada destaca que la firma es elemento ineludible, pues sin ella el acto se transforma en anónimo. Aunque el Código Tributario no exige expresamente la firma, su necesidad se infiere de interpretación armónica de las leyes 18.575 y 19.880 sobre procedimiento administrativo. La falta de
Se acoge el incidente de nulidad y se dejan sin efecto las Liquidaciones N° 142 al 145. Se condena al SII en costas por obligar al contribuyente a litigar sobre un acto evidentemente viciado. Se ordena al Director Regional del SII en la Región de Coquimbo dar cumplimiento una vez firme la resolución.
La Serena, veintiséis de diciembre de dos mil once.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
1°.- Que comparece don ALEX TIRADO VILLALOBOS, abogado, en representación de don JOSÉ F ERNANDO CALLEJAS BAEZ A, mueblista, domiciliado en pasaje Serrano N° 477, Vicuña, expresando que viene en deducir reclamo, en procedimiento general de r eclamaciones contemplado en los a rtículos 123 y s iguientes del Código Tributario, en contra de todas las partidas de las Liquidaciones N° 142 al 145 de fecha 29 de julio de 2011 , emitidas por doña Sonia Cas tillo Cortés, Jefe de Grupo N° 1 PYMIPE, y por don Christian Soto Torres, Jefe del Departamento de Fiscalización Regional de la Oficina de La Serena de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta y global complementario, más reajuste, intereses y multas, por un total de $48.264.604. 2°.- Que, en forma previa a reclamar sobre el fondo del asunto, interpone incidente de nulidad de las liquidaciones, en cuanto adolecen de una falencia que les priva de existencia jurídica o en el mejor de los casos produce la nulidad de las mismas, ya que tal como consta del texto de las mismas , tanto en la parte donde el Servicio desvirtúa los fundamentos del contribuyente y procede a establecer las bases con las que se realizará la liquidación, así como en las hojas siguientes donde se efectúan las liquidaciones de impuestos propiamente tales, no consta ni el timbre ni la firma de don Christian Soto Torres, Jefe del Departamento de Fiscalización Regional de la Oficina de La Serena de la IV Dirección Regional del Servicio de Impuestos Interno, funcionario autorizado para actuar en el procedimiento administrativo por orden del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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