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Tribunal · solo Pro
AGUAYO SAGREDO con SII
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC y primera categoría por no acreditar origen de fondos en inversiones vehiculares realizadas en 2011.
Roberto Aguayo Sagredo reclamó contra liquidaciones 17243 y 17244 del SII por año tributario 2012. El contribuyente realizó inversiones en vehículos (camioneta Ford F-150 por $16.459.362 y Station Wagon Audi Q5 por $25.420.161) en 2011. El SII determinó déficit de caja de $17.587.729 al no encontrar justificación contable de los fondos utilizados. El contribuyente sostuvo que las inversiones provenían de retiros efectuados en años 2009, 2010 y 2011, los cuales ya habían sido gravados.
El tribunal aplicó el artículo 70 de la LIR, que presume que toda persona goza de renta equivalente a sus gastos y presume que gastos no justificados provienen de rentas afectas a impuestos. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente probar el origen de fondos mediante contabilidad fidedigna. El Circular 8/2000 del SII instruyó que inversiones financiadas con retiros deben estar contabilizadas. El tribunal constató que el reclamante no presentó documentación sustentadora ni contabilidad que acreditara que los retiros efectuados en años anteriores se mantuvieron
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones 17243 y 17244 del 8 de agosto de 2013. No se condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 13 y siguientes, con fecha 29 de noviembre de 2013, comparece Víctor
Sanhueza Muñoz, abogado, domiciliado en calle Barros Arana n° 415, Concepción en representación procesal de don Roberto Aguayo Sagredo, RUT 12.485.842- 9; quienes vienen en interponer reclamo en conformidad a las normas del Libro III, T ítulo II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de las liquidaciones n°s 17243 y 17244 emitidas con fecha 08 de agosto de 2013, por el Departamento de Regional de Fiscalización de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos. Indica la parte reclamante, que respecto a la liquidación n° 17244 de fecha 08.08.2013 por $3.149.541, que dice relación con el Impuesto Global Complementario año tributario 2012, esta ha sido practicada, a criterio del fiscalizador, por supuestos retiros no declarados ascendentes a $ 18.174.485.
Luego, el libelo indica que tanto el contribuyente como su cónyuge , efectuaron los siguientes retiros;
AT CONTRIBUYENTE CONYUGE 2009 52.141.000 4.722.899 2010 29.021.000 12.602.000 2011 72.212.151 17.970.800
Posteriormente, el libelo continua explicando que los montos en su totalidad no fueron gastados, quedando en consecuencia valores ahorrados en las propias arcas del contribuyente y su cónyuge, razón por la cual deben considerarse para enfrentar desembolsos y gastos de los años venideros, tal es así que el fiscalizador presume, a su criterio que dichos retiros fueron consumidos en su totalidad en los años en que efectivamente se declararon y grav aron, sin considerar de ninguna manera ni siquiera el gasto normal promedio del contribuyente y su cónyuge.
Por lo expuesto, el contribuyente arguye que el déficit de flujo de caja fue solventado en su integridad por ahorros provenientes de años anteriores y correspondientes a retiros de utilidades ya gravadas con el Impuesto Global
Complementario en su oportunidad.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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