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Tribunal · solo Pro
GRANIER BULNES y otros con SII
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de reavalúo de local comercial por determinación errónea de superficie y aplicación incorrecta de tablas de clasificación, por no configurarse las causales invocadas del artículo 149 CT.
Los reclamantes cuestionan el reavalúo de un local comercial N°9 ubicado en Avenida Ricardo Lyon N°146, comuna de Providencia, rol 632-352, efectuado por el SII con vigencia 01.01.2013. Alegan que: (1) la superficie del bien común fue incorrectamente calculada en 1.477 m² cuando realmente es 1.460,31 m², ocasionando sobrevaloración en el Avalúo de Prorrateo de Bienes Comunes; y (2) se aplicó erróneamente coeficiente comercial 2,50 cuando debió ser 1,25 por ubicarse bajo nivel de vereda. Solicitan rebaja del avalúo de $36.869.342 a $29.083.375.
El tribunal establece que para la primera causal (error en superficie) la reclamante no acompañó documentación autorizada por DOM, cesiones de expropiación o inscripciones en Conservador que acreditaran la diferencia dimensional alegada. Respecto de la segunda causal (tablas de clasificación), determina acreditado que: el edificio tiene acceso por primer piso; el local está ubicado en ese primer piso; dicho piso está bajo nivel de vereda en 60-70 cm; pero NO califica como piso zócalo conforme Res. N°132 (que requiere 50% o más de altura bajo terreno). La Res. N°132 anexo C.4 solo autoriza redu
Se rechaza íntegramente el reclamo presentado. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“GRANIER BULNES, MARIA JOSEFINA Y OTROS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° Rol · solo Pro
Santiago, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Luis Enrique Corrada Vera, cédula de identidad N°8.623.974 -4, abogado, en representación de doña María Josefina, doña Luz Elena y don José Luis Hernán, todos de apellidos Granier Bulnes, domiciliados en calle Moneda N°920, oficina 501, comuna de Santiago, deduciendo reclamo en contra del reavalúo del bien raíz no habitacional, local comercial N° 9 del Edificio ubicado en Avenida Ricardo Lyon N°146 , signado por el Servicio de Impuestos Internos como Ricardo Lyon N°122, rol de avalúo fiscal 632-352 de la comuna de Providencia, invocando las causales previstas en el artículo 149 N° 1 y 2 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derechos que expone.
En un primer capítulo de su libelo de reclamo, expone los hechos, relatando que en febrero de 2013, sus representados recibieron la comunicación del Servicio de Impuestos Internos, que señala la determinación del nuevo avalúo del inmueble de su propiedad ya individualizado.
Expresa que la referida comunicación señala que su nuevo avalúo a contar del 1° de enero de 2013 es de $36.869.342 y que la propiedad se mantiene afecta al pago de contribuciones, conforme al detalle que explica.
Explica que el reavalúo del mencionado inmueble ha sido incorrectamente calculado, ya que ha existido una determinación errónea de su superficie en relación al bien común donde se emplaza, así como una aplicación errónea de las tablas de clasificación, que son las causales para reclamar establecidas en los numerales primero y segundo del artículo 149 del Código Tributario.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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