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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD COMERCIAL SALAZAR LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 23-10-2014 · Materia: Liquidación · Juez: César Manuel Verdugo Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de liquidación por impuesto a la renta sobre indemnización de expropiación, aplicando el inciso segundo del artículo 17 N°1 del DL 824 por tratarse de bien incorporado al giro empresarial.
Sociedad Comercial Salazar Ltda. fue expropiado parcialmente un inmueble ubicado en Avenida La Cantera, Coquimbo, por Decreto Expropiatorio N°1.408 de 31 de agosto de 2010. Percibió indemnización de $56.716.500 en el año comercial 2010. El SII notificó Citación N°29 de 28 de marzo de 2013 y posterior Liquidación N°162 de 21 de noviembre de 2013, gravando la indemnización con Impuesto de Primera Categoría por $9.825.674. La sociedad reclama alegando que la indemnización por expropiación por utilidad pública no constituye renta conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema.
El Tribunal confirma que conforme al artículo 17 N°1 inciso segundo del DL 824, cuando un bien está incorporado al giro de una empresa que tributa en primera categoría con renta efectiva, la indemnización por daño emergente sí constituye renta. El inmueble expropiado funcionaba como domicilio comercial y tributario de la empresa, satisfaciendo los requisitos legales. El bien, como activo empresarial, gozó de beneficios tributarios (depreciaciones, gastos, créditos, devoluciones IVA) durante su posesión, por lo que gravar la indemnización evita una doble ganancia. La indemnización subrogante de
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirma la Liquidación N°162 de 21 de noviembre de 2013. Se exonera del pago de costas por existir motivo plausible para litigar.
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RESUMEN:
PARTES: SOCIEDAD COMERCIAL SALAZAR LIMITADA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
RUC N°: 14-9-00000570-K
RIT: Rol · solo Pro
MATERIA: Reclamo de Liquidación
PROCEDIMIENTO: General de Reclamación
La Serena, veintitrés de octubre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 9 y siguientes, con fecha 2 de abril del año 2014, comparece don ENRIQUE ALFONSO SALAZAR MARIN , comerciante, cédula nacional de identidad número 5.626.379-9, en representación de SOCIEDAD COMERCIAL SALAZAR LIMITADA rol único tributario número 78.876.620-3, sociedad del giro de su denominación , ambos domiciliados para esto s efectos en Avenida La Cantera número 2100 , Coquimbo y viene en interponer reclamo de conformidad a las normas del Libro III, Título II, artículo 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la liquidación número 162 emitida por la IV Dirección Regional La Serena del Servicio de Impuestos Internos, con fecha 21 de noviembre de 2013, solicitando que se deje sin efecto, en base a los siguientes argumentos: Señala que mediante citación N° 29 del 28 de marzo del 2013, que fue notificada por cédula dejada en el domicilio antes indicado , el cual se encontraba deshabitado, y por circunstancias que desconoce , no llegó dicho documento su poder, lo que, indica, les impidió responderla en la oportunidad legal.
No obstante lo anterior, expone, intentaron responder fuera de plazo legal, con los pocos antecedentes que disponían, negándose la funcionaria que le atendió a recibirla, por no acompañar copia de la referida citación, lo que era imposible de acuerdo a lo expuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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