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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LTDA. con SII
Fecha: 05-11-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal declara inadmisible reclamo de liquidación por extemporaneidad. La notificación se realizó el 21 de diciembre de 2013 y el reclamo se presentó el 14 de abril de 2014, fuera del plazo de 90 días.
Inmobiliaria e Inversiones CJI Ltda. reclamó contra Liquidación N°109201000316 del 16 de diciembre de 2013, que le imponía diferencias de impuesto de primera categoría por $20.014.259 (actualizado a $31.870.443) en el año tributario 2011. La controversia se centró en la correcta imputación de ingresos por venta de un bien raíz (rol 1424-49) donde el contribuyente poseía solo el 50% de los derechos, no el 100% como reportó el notario inicialmente.
El Tribunal analizó la fecha de notificación de la liquidación como cuestión de fondo. Mediante análisis del documento "Historial de Envío" de Correos de Chile, concluyó que la carta certificada fue enviada el 18 de diciembre de 2013, por lo que conforme al artículo 11 del Código Tributario, la notificación se produjo el 21 de diciembre de 2013 (tres días después del envío). El plazo de 90 días hábiles venció el 8 de abril de 2014. El reclamo presentado el 14 de abril resultaba extemporáneo. Se rechazó la objeción documental del SII por ser una observación sobre mérito probatorio, no una objec
Se declara inadmisible el reclamo por extemporáneo conforme a artículos 124 inciso 3° y 131 del Código Tributario. Se confirma la Liquidación N°109201000316 de 16 de diciembre de 2013. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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Temuco, cinco de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don GONZALO FIERRO ISLA , arquitecto, cédula de identidad N° 7.448.586-3, en representación de la INMOBILIARIA E INVERSIONES CJI LTDA., RUT N° 78.662.150-K, debidamente patrocinada por el abogado Ítalo Jarol Opazo Muñoz , domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna N°055 oficina 24, comuna de Temuco, quien deduce reclamo en contra de la Liquidación N°109201000316, de 16 de diciembre de 2013, emitida por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos (en adelante el Servicio o SII), conforme a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que a continuación se exponen:
Refiere la reclamante en primer término que fue notificada mediante carta certificada de fecha 30 de diciembre de 2013 de la liquidación reclamada, que lo grava con impuesto de primera categoría por concepto de agregados a la base imponible, generando una diferencia de impuesto por la suma de $ 20.014.259.- en el a ño tributario 2011, que actualizada alcanza al 31 de diciembre de 2013 a $ 31.870.443.-
Prosigue su reclamo justificando las observaciones contenidas en la liquidación, e indicando la composición de los ingresos obtenidos en los distintos códigos de su declaración anual de renta del año tributario 2011. Expresa que en el código 651 , compuesto por los ingresos obtenidos en la venta del bien raíz rol de avalúo N°1424 -4, debido a un error en la declaración sobre enajenación del bien raíz F2890, el notario informó que su representada vendió el 100% de la propiedad, con lo cual sostiene que el Servicio obtuvo datos erróneos, ya que la propiedad se vendió por partes iguales entre sus dos propietarios, cada uno con un 50% de los derechos sobre el inmueble objeto de la compraventa.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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