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Tribunal · solo Pro
PROKURICA PROKURICA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 06-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por liquidación de impuestos (año 2011) cuando la administración excedió el ámbito de la citación previa al fiscalizar inversiones no indicadas en ella, vulnerando derecho a defensa.
Contribuyente rentista reclamó liquidación N°103301000002 del 16.12.2013 por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario año 2011 ($27.340.498). Previamente, el 22.10.2012 fue citado para justificar origen de fondos en dos inversiones en fondos mutuos ($5.993.498 y $7.000.000). No concurrió a citación. Posteriormente, la liquidación determinó impuestos por ocho inversiones, excediendo lo citado. Contribuyente alegó vicios formales y que no acreditó el origen de los fondos con documentación válida.
El tribunal determinó que el Servicio de Impuestos Internos al efectuar oficiosamente la citación del 22.10.2012, limitó el emplazamiento a dos inversiones específicas, fijando el ámbito de fiscalización. No resulta aceptable que la liquidación terminal liquide impuestos por ocho inversiones, imputando distintos hechos imponibles no defendibles. Esto vulnera el derecho a conocer la naturaleza de los hechos gravados y el debido proceso (Ley 19.880). El artículo 70 LIR exige probar solo el origen (nacimiento/procedencia) de fondos, no si tributaron o son exentos. El tribunal concluyó que el recl
Se rechaza el reclamo. La determinación de impuestos por el SII es procedente solo respecto de inversiones citadas en Citación N°112300087, debiendo subsistir solo por aquellas. Se rechaza alegación de extemporaneidad. No se condena en costas por motivo plausible para litigar.
Copiapó, seis de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 46, comparece don NICOLÁS PROKURICA PROKURICA , rentista, domiciliado en calle Santiago N°735, comuna de Vallenar, deduciendo en lo principal de su presentación, reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas del Libro III, Título II , artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la Liquidación N°103301000002 de 16 de diciembre de 2013, suscrita por doña Anita Aros Torrealba , Jefe de Unidad de Val lenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, por medio de la cual se liquidó diferencias de impuestos por concepto de Impuesto de Primera Categoría y de Impuesto Global Complementario correspondientes al año tributario 2011 , por u n monto total de $ 27.340.498.-incluidos intereses y reajustes.
Señala el contribuyente que en la liquidación que reclama , no estarían incorporadas en su renta bruta global , la totalidad de las rentas presuntas propias o provenientes en la participación que le correspondería en sociedades o comunidades de las cuales es socio; que la declaración estaría objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio de Impuestos Internos; que el crédito por Impuesto de Primera Categoría declarado es mayor al crédito que le correspondería por rentas propias o participación en sociedades; que se encontrarían subdeclaradas las rentas percibidas por concepto de capitales mobiliarios, seguros dotales y ganancias de capital ; y que el origen de los fondos con que efectuó sus inversiones, desembolsos o gastos, no guardarían relación con las rentas declaradas. Al respecto refiere que de la lectura de la liquidación, no puede conocer cuáles serían las denominadas “inversiones”, encontrándose en consecuencia viciada la liquidación de acuerdo al artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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