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Tribunal · solo Pro
Soc de Serv de Comerc y Apoyo Financ y Gestión Pre con SII
Fecha: 07-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: oscar_renato_merino_maturana
ACOGE Ha Lugar
Acogió reclamo anulando Resolución que denegó devolución de crédito SENCE por vicio en notificación de citación: funcionario administrativo sin investidura de ministro de fe practicó notificación, invalidando ampliación de plazo de prescripción.
Contribuyente solicitó devolución de $76.699.081 por crédito SENCE en declaración de renta AT 2010. SII devolvió parcialmente $28.280.683 y denegó saldo de $48.418.398 mediante Resolución N°453 del 15 de julio 2013, alegando que declaración presentaba observaciones y contribuyente no aportó antecedentes requeridos. Contribuyente reclamó aduciendo falta de fundamentación y vulneración de plazos de prescripción.
Tribunal analizó prescripción de acción fiscalizadora conforme artículo 200 CT, concluyendo que plazo ordinario vencía 30 abril 2013. SII alegó que citación del 17 abril 2013 ampliaba plazo por 3 meses. Sin embargo, tribunal constató que citación fue notificada por administrativo sin investidura de ministro de fe, conforme exigencias de artículos 11, 12, 51 y 86 CT. Defecto en notificación constituye infracción de artículo 7 CPR, invalidando ampliación de plazo. Por ende, Resolución del 15 julio 2013 fue dictada fuera de plazo legal. Artículo 136 CT faculta tribunal para declarar prescripción
Acogió reclamo. Dejó sin efecto Resolución Exenta N°453 de 15 julio 2013. Ordenó devolución de crédito SENCE por $48.418.398. Sin condena en costas por existir motivos plausibles para litigar.
ou”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 14 de noviembre de 2013, rolante a fojas 1 a 11 de autos, presentado por don JUAN PABLO CABELLO PALMA, RUT
N%12.694.941-3, en representación de la empresa SOCIEDAD DE SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN Y APOYO FINANCIERO Y GESTIÓN
PRESTO LIMITADA, RUT N*76.2583.350-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Valle N*%737, comuna de Huechuraba, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N*453, de fecha 15 de julio de 2013, mediante la cual se declara improcedente la devolución de saldo a favor retenido, de la Declaración de Impuesto a la Renta Año Tributario (en adelante AT) 2010, por un monto ascendente a $48.413.398.- (cuarenta y ocho millones cuatrocientos dieciocho mil trescientos noventa y ocho pesos) fundado en que el contribuyente y reclamante en autos, no habría aportado al ente fiscal los antecedentes necesarios para proceder a verificar la exactitud de la información consignada en su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del AT 2010, contenida en el Formulario N*22 (en adelante F22), Folio 97904720, no habiendo demostrado consecuentemente la procedencia de la devolución solicitada.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que respecto del AT 2010, presentó el F22, a través del cual solicitó una devolución ascendente a $76.699.081.-, la que se conformaba íntegramente por concepto de Crédito por Gastos de Capacitación (en adelante "Crédito SENCE”).
Indica que con fecha 5 de enero de 2011, se autorizó la devolución parcial de $28.280.683.-, quedando pendiente la restitución de un saldo de $48.418.398.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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