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Tribunal · solo Pro
VENEGAS GARCIA con SII
Fecha: 11-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamo tributario por liquidación de Impuesto Global Complementario 2010, confirmándose la validez de la notificación practicada por cédula al contribuyente.
René Mariano Venegas García, socio de Constructora El Arrayán Ltda., reclamó contra Liquidación n.° 198 de 30 de julio de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del SII, correspondiente a Impuesto Global Complementario del año 2010. La liquidación derivaba de gastos rechazados a la sociedad. El contribuyente alegó no haber sido legalmente notificado. El SII acreditó que la notificación se practicó por cédula el 30 de julio de 2013 en el domicilio informado por el propio contribuyente, en poder de Ida Salazar Barrientos.
El tribunal consideró que incumbe al reclamante probar la falta de notificación, no al SII. La notificación fue practicada por cédula en el domicilio que el contribuyente informó vía internet el 25 de abril de 2013 y reiteró en declaraciones posteriores. Constituye indicio de efectiva notificación el hecho de que el contribuyente reclamara dentro de plazo. Respecto del argumento de suspensión hasta la resolución del reclamo de la sociedad, el tribunal acogió la jurisprudencia que establece que no es necesario esperar sentencia firme sobre la sociedad para emitir liquidaciones a los socios, tra
Se rechaza el reclamo interpuesto en todas sus partes, confirmando la actuación del Servicio de Impuestos Internos respecto de la Liquidación n.° 198 de 30 de julio de 2013, con condenación en costas del reclamante.
Concepción, once de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 5 y 6, complementado por el de fojas 15, comparece don VÍCTOR MANUEL GARCÍA GUTIÉRREZ, abogado, RUT n.° 15.225.552-7, en representación de don RENÉ MARIANO
VENEGAS GARCÍA , RUT n.º 8.387.694-8, domiciliado en Parcela n.° 7, Proyecto de Parcelación Sara Rihue, Lote n.° 8, de la comuna de Negrete; quien deduce reclamo tributario en contra de la Liquidación n.° 198 , emitida con fecha 30 de julio de 2013, por la Unidad Los Ángeles, dependiente de la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Fundando su pretensión expresa lo siguiente:
Relata que ha tenido conocimiento de que a su representado se le formularon las liquidaciones de Impuesto Global Complementario del año tributario 2010, derivado de los gastos rechazados a la Sociedad Constructora El Arrayán Ltda., RUT n.° 76.946.760-2, sociedad de la cual es socio y a quien se le formularon liquidaciones de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta, las que están siendo reclamadas ante el Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía.
Agrega que supuestamente estas liquidaciones de impuestos habrían sido notificadas el 30 de julio de 2013.
Explica que su representado no ha sido legalmente emplazado.
Efectivamente -prosigue- no ha tenido conocimiento directo de las liquidaciones que se le han formulado. Solo ha tenido conocimiento de ellas por la circunstancia de que solo ha tenido noticias de que habría sido notificado (sic). Bajo estos hechos, en su concepto, no existe la certeza de que ha sido legal y correctamente emplazado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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