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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA LA CIMA DEL YUNQUE LIMITADA con SII
Fecha: 11-11-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de tasación general de sitio eriazo en Lo Barnechea por falta de prueba de errónea aplicación de tablas de clasificación según artículo 149 N°2 del Código Tributario.
Inmobiliaria La Cima del Yunque Limitada reclama la modificación del avalúo del sitio eriazo ubicado en Camino El Yunque N° 14.365, rol 3584-1, comuna de Lo Barnechea. El SII modificó la tasación a partir de 2013, aumentando el valor de $173.069.188 a $429.060.684 e incrementando el factor corrector de 0,5 a 1,0. La reclamante argumenta que el nuevo valor es significativamente superior al comercial por ubicarse en un cerro con pendiente de 24 grados.
El tribunal constata que el predio pertenece al área homogénea HMB059, caracterizada por topografía irregular con pendientes pronunciadas, consideradas en la tasación conforme a la Resolución 132/2012. Los factores de ajuste previstos (superficie, frente-fondo, altura y ajustes excepcionales) fueron correctamente aplicados sin correspondencia a factor menor a 1,0. La reclamante no acreditó con prueba idónea que el avalúo fuese superior al valor comercial ni desvirtió la información catastral del SII. La instrumental aportada (fotografías y avisos de contribuciones) resulta insuficiente para ac
Se rechaza íntegramente el reclamo de Inmobiliaria La Cima del Yunque Limitada respecto del avalúo fiscal del inmueble. Se condena en costas a la reclamante por haber sido totalmente vencida.
“INMOBILIARIA LA CIMA DEL YUNQUE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, once de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparecen don Sergio Galán Bidegaín , ingeniero comercial , cédula de identidad N°6.825.236-9, y don Gastón Etcheverry Duhalde, arquitecto, cédula de identidad N°8.477.882 -6, ambos en representación de Inmobiliaria La Cima del Yunque Limitada, RUT. N°76.192.355-2, todos con domicilio en Avenida Nueva Las Condes 12.255, oficina 49, comuna de Las Co ndes, deduciendo reclamo en contra de la modificación de avalúo del sitio eriazo ubicado en calle Camino El Yunque N° 14.365, rol de avalúo fiscal 3584-1, comuna de Lo Barnechea , invocando la causal prevista en el artículo 149 N° 2 del Código Tributario , conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que exponen.
En el primer acápite de su libelo de reclamo , expone n los hechos, relatando que con fecha 01 de enero de 2013, el Servicio de Impuestos Internos modificó el avalúo del terreno eriazo, cambiando además el factor corrector.
Expresan que el valor de la tasación fiscal vigente del sitio hasta el año 2012 ascendía a $173.069.188, y que la nueva tasación, a partir del año 2013, asciende a $429.060.684, siendo significativame nte superior a su valor comercial, ya que se trata de un sitio ubicado en un cerro con una pendiente de 24 grados, lo que disminuye significativamente su valor comercial
Explican que el mayor valor de tasación se debe principalmente a la modificación del factor corrector, que pasó de 0,5 a 1,0.
En el segundo acápite de su libelo , exponen el Derecho, indicando que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en la aplicación errónea de las tablas de clasificación, causal que se establece en el N° 2 del artículo 149 del Código Tributario, así como en el artículo 150 del mismo Código.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
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