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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD MUNOZ MILLAS LTDA con SII
Fecha: 13-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: anselmo_ivan_cifuentes_ormeno
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra liquidación que subdeclaró ingresos por venta de vehículo. El tribunal determina que la venta fue correctamente declarada por $9.000.000 y contabilizada, desvirtuando el cálculo del SII que la valuó en $11.605.316.
Sociedad Muñoz Millas Ltda fue liquidada por diferencia de ingresos de $7.295.640 en año tributario 2011. El SII determinó ingresos de $118.329.118 (incluyendo $11.605.316 por venta de vehículo), mientras la sociedad declaró $111.033.478. La sociedad había vendido un vehículo Station Wagon Hyundai Santa Fe el 13 de septiembre 2010 por $9.000.000, declarado en formulario 23 y contabilizado en libro americana timbrado.
El tribunal aplicó sana crítica a la prueba documental. Identificó que el SII incurrió en dos errores: (1) valorar la venta del vehículo en $11.605.316 cuando efectivamente se materializó en $9.000.000, acreditado por contrato, formulario 23 y libro contabilidad; (2) considerar como no declarada una venta que sí lo fue. El tribunal rechazó el argumento fiscal sobre limitación de competencia, distinguiendo entre jurisdicción y competencia, concluyendo que la prueba documental era admisible según artículo 132 del Código Tributario. La operación fue oportunamente contabilizada según balance gener
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se deja sin efecto la Liquidación N°108101000093 de 16 de diciembre 2013 emitida por el SII Unidad Chillán. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Concepción, trece de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 9 , con fecha 04 de marzo de 2014, comparece don Alfonso Valdés
Hueche, abogado, en representación procesal de Sociedad Muñoz Millas Ltda, RUT 77.626.300-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Aníbal Pinto 215, oficina 901, Concepción, quién viene en interponer reclamo en conformidad a las normas del libro III, título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario en contra de la Liquidación n° 108101000093 de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la Unidad de Chillán dependiente de la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos.
Inicia su exposición la reclamante transcribiendo las observaciones estampadas en la liquidación señalada precedentemente, para luego, indicar que la primera anotación señalada se vincula con la enajenación de un vehículo de su propiedad, como consecuencia de la cual la sociedad no solo no obtuvo ingresos, sino que incurrió en una perdida, habiendo incluso pagado mayor impuesto con ocasión de ello, procediendo a detallar numéricamente la operación.
Luego, y en cuanto a la segunda observación , consistente en que las declaraciones juradas que distribuyen créditos se encuentran observadas, la recurrente a aduce que dichas declaraciones juradas se encuentran aceptadas sin reparos. Finaliza solicitando tener por interpuesto el reclamo tributario en contra de la Liquidación n° 108101000093 de fecha 16 de diciembre de 2013 y en consecuencia se ordene dejar sin efecto la Liquidación en comento, con costas.
A fojas 12, el Tribunal resuelve; Previo a proveer se acompañe comprobante de notificación de la actuación reclamada.
A fojas 25, la parte reclamante cumple lo ordenado a fojas 12.
A fojas 26 , se tuvo por interpuesta la reclamación, confiriéndose traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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