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Tribunal · solo Pro
Lastra Maureira con SII
Fecha: 13-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de IVA por períodos febrero-marzo 2010, basado en uso de facturas no fidedignas cuyos proveedores no acreditaron efectividad de operaciones ni costos operacionales.
Luis Eduardo Lastra Maureira, factor de comercio, reclama contra liquidaciones N°s 26, 27 y 28 por diferencias de IVA en períodos febrero y marzo 2010 y reintegro de renta. El SII objetó tres facturas: N°s 0346 y 0354 de Germán Elías Apablaza Acuña por servicios de excavadora (248,9 y 160 horas respectivamente), y N°040 de Empresa de Transportes Magdalena del Carmen Mena Muñoz EIRL por 54 viajes de astillas. El reclamante sostiene que los proveedores son contribuyentes de IVA autorizados, las facturas cumplen requisitos legales, están dentro de rangos de timbraje y fueron pagadas según registr
El tribunal analiza que conforme al artículo 23 N°5 del DL 825, el contribuyente debe acreditar la efectividad y monto de operaciones en facturas objetadas. El SII observó que Apablaza Acuña no acreditó mano de obra, propiedad, arriendo o comodato de maquinarias para prestar servicios. Respecto a Mena Muñoz EIRL, no se acreditó fehacientemente la efectividad material de operaciones ni forma de pago. El tribunal sostiene que la circunstancia de que la factura sea emitida por contribuyente IVA autorizado o timbrada no constituye plena prueba de actos u operaciones. La carga de prueba recae en el
Se rechaza la reclamación y se confirman las liquidaciones N°s 26, 27 y 28 del SII en todas sus partes, rechazando el uso indebido de crédito fiscal por facturas no fidedignas.
Temuco, trece de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don VICTOR MANUEL
SANHUEZA GUTIERREZ, abogado, con domicilio en Angol, calle Tucapel N° 401, en representación , según acredita, de LUIS EDUARDO LASTRA
MAUREIRA, factor de comercio, cédula de identidad N° 9.249.787 -9, con domicilio en Parcela 18, Lote F Los Confines de la ciudad de Angol, quien interpone reclamo en contra de las Liquidaciones N°s 26, 27 y 28, por diferencias de Impuesto al Valor Agregado, períodos febrero y marzo de 2010 y reintegro de Impuesto a la Renta, notificadas con fecha 27 de junio de 2013 por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando se acoja la reclamación y se dejen sin efecto las liquidaciones con expresa condena en costas , fundado en los siguientes argumentos: 1.- Expone el reclamante que no se han tomado en consideración para la emisión de las liquidaciones reclamadas algunos hechos contenidos en la documentación acompañada en la etapa previa de fiscalización, ya que a su juicio no existirían antecedentes suficientes para arribar a la conclusión de que las facturas registradas en los períodos tributarios mencionados son no fidedignas o falsas. 2.- Expresa que las facturas impugnadas emitidas por el proveedor Germán Elías Apablaza Acuña corresponden a la N° 0346, de fecha 26 de febrero de 2010, por prestación de servicios consistentes en 248,9 horas de excavadora con cabezal procesador por los meses de enero y febrero de 201 0; y a la N° 0354, de 31 de marzo de 2010, por prestación de servicios por 160 horas de excavadora con cabezal procesador. Agrega que respecto de dichos documentos tributarios, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que el emisor de la factura no acredita los costos operacionales , la mano de obra y la propiedad, arriendo o comodato de maquinarias para la prestación de los servicios, y que por lo tanto se trataría de una factura no fidedigna.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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