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Tribunal · solo Pro
FERIA GANADEROS OSORNO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 14-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
HA LUGAR EN PARTE+100M Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo tributario contra resolución que rechazó pérdida declarada por Lácteos Frutillar (hoy Feria Ganaderos Osorno) para AT 2010, validando depreciación y gastos por crisis sanitaria de 2009.
Lácteos Frutillar S.A. (fusionada en 2012 con Feria Osorno Ltda., pasando a denominarse Feria Ganaderos Osorno S.A.) declaró pérdida tributaria de $8.382.636.048 en AT 2010. En febrero-marzo 2009, el SAG detectó contaminación por Listeria Monocytógenes en quesos, generando crisis sanitaria que paralizó la producción. El SII, mediante Resolución Exenta N° 588140750513 (abril 2013), rechazó gastos por $856.303.652, incluyendo depreciación de $610.668.134. La empresa presentó múltiples antecedentes documentales durante la fiscalización entre 2011 y 2012.
El Tribunal analiza si la depreciación requiere correlación ingresos-gastos en el mismo período. Aunque el SII exige que el bien esté en funcionamiento permanente, la jurisprudencia y la ley (art. 31 N° 5 LIR) no establecen este requisito copulativo. La depreciación se devenga desde la utilización del bien, independientemente de su productividad en el período. Los gastos relacionados con la paralización (venta de productos, destrucción de mantequilla) están debidamente acreditados documentalmente. La falta de motivación en la Resolución respecto a qué documentos específicos faltaban vulneró el
Se acoge el reclamo tributario y se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 588140750513, manteniéndose la pérdida tributaria declarada de $8.382.636.048 para el año comercial 2009 correspondiente a la Declaración de Impuesto a la Renta del AT 2010, con condenación en costas al SII.
Puerto Montt, catorce de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Felipe Francisco Gavilán Núñez, RUT N° 13.685.242-6, abogado, en representación de Feria Ganaderos Osorno S.A., RUT N° 76.360.720-8, ambos domiciliados para estos efectos en Cochrane N° 460, Osorno; quien interpone reclamo tributario solicitando en lo principal la nulidad de la Resolución Exenta N° 588140750513, de fecha 09 de abril de 2013, por haberse practicado sin dar cumplimiento a los requisitos legales que se exigen para que el Servicio de Impuestos Internos pueda emitir válidamente dicho acto administrativo, solicitando que se deje sin efecto. En el primer otrosí de su presentación deduce reclamo tributario en contra de la misma resolución, solicitando se acoja éste y se deje sin efecto la resolución reclamada.
I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE NULIDAD
DEDUCIDO:
El contribuyente divide su exposición en cuatro puntos.
I.- En el primer punto, el contribuyente argumenta sobre la normativa general relativa a la motivación de los actos administrativos, señalando que la Resolución notificada constituye un acto administrativo, con arreglo a lo establecido en el art. 3 de la Ley N° 18.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, por cuanto dicha actuación contiene una decisión formal de la autoridad tributaria, la cual expresa una declaración de voluntad en ejercicio de sus potestades legales, cual es la de determinar un ajuste (disminución) a la pérdida declarada como resultado tributario en su declaración de impuesto a la renta correspondiente al AT 2010.
En cuanto a la motivación, sostiene que constituye un requisito de validez de todos los actos administrativos, los que deben cumplir con un mínimo estándar motivacional. Señala que ello está reconocido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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