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Tribunal · solo Pro
SII con PROYECTOS DE INGENERIA INDUSTRIAL LIMITADA
Fecha: 20-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT
RECHAZA
Se confirma infracción del artículo 97 N°4 inciso segundo del CT por uso de facturas falsas. Se aplica multa del 100% del monto defraudado ($7.704.615).
La empresa Proyectos de Ingeniería Industrial E.I.R.L. utilizó indebidamente facturas falsas emitidas por diversos proveedores (Ingeniería y Construcción Sienel, E. Costantini, Comercial Hees, Industrial Metalúrgica y Dyfar Limitada) entre enero de 2011 y enero de 2012, permitiendo aumentar crédito fiscal y reducir impuesto a pagar. El perjuicio fiscal histórico total ascendía a $6.911.285 por concepto de IVA.
El tribunal confirmó que la denunciada utilizó maliciosamente facturas falsas y adulteradas, conforme se acreditó mediante cruces de información del SII que demostraron que las facturas estaban anuladas, no emitidas o emitidas a otros clientes con diferentes montos. Se rechazó el argumento de doble sanción (non bis in ídem) porque la acción civil por cobro de impuestos y la sanción pecuniaria por infracción persiguen fundamentos distintos. Se aplicaron circunstancias atenuantes por no ser reincidente, lo que permitió aplicar la multa mínima (100% en lugar de 300%).
Se rechaza el reclamo. Se confirma el Acta Denuncia N°6 de 06.12.2013. Se aplica multa a Proyectos de Ingeniería Industrial E.I.R.L. de $7.704.615 (100% del monto defraudado actualizado a noviembre 2014).
“SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
DE INGENIERÍA INDUSTRIAL LIMITADA”
RIT GS-1700084-2013
RUC N° Rol · solo Pro
Providencia, a veinte de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fs. 18, Acta Denuncia N° 6, de 06.12.13, emitida por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, XVI DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, en relación a la contribuyente PROYECTOS DE INGENIERÍA INDUSTRIAL E.I.R.L. (ex Limitada) , Rut. N° 77.987.520-2, con giro pintura, fabricación de maquinarias, fabricación de gas; distribución de combustible, venta al por mayor de maquinaria, herramientas, empresa de asesoría, consultoría financiera, con domicilio en Catalina Kleiman N° 865, La Cisterna, Región Metropolitana, representada legalmente por ALEJANDRO CRISTÓ BAL GALLARDO CANDÍA, RUT N° 12.247.418 -6, por infracción al artículo 97 N°4 inciso segundo del Código Tributario.
Rolan en autos, A fs. 1 a 21, Acta de Denuncia N° 6, de 06.12.13 y documentos adjuntos, consistentes en: Resol. Ex. N° 6529, de 03.12.13; Notificación 42, folio 1214544, de 06.12.13; Informe N° 412, de fecha 12.11.2013; Reservado.DJU.16.000.- N° 3 de fecha 13.12.2013; índice del cuaderno de prueba contribuyente 77.987.520-2; una serie de documentos agregados a los autos como documentos físicos no escaneables, que se encuentran custodiados en el Tribunal bajo el número 04-2014, consistentes en: Una carpeta de cartón color azul correspondiente al Cuaderno de Pruebas conteniendo en su interior corcheteados a la tapa un formulario 3239, un formulario 4416 y un certificado de modificación de socios, representantes legales y capital, facturas, fotocopias de facturas, entre otros documentos, foliado a mano del 1 al 113. Incluye detalle según índice.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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