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Tribunal · solo Pro
LA INDUMENTARIA CHILE SA con SII
Fecha: 20-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamación de LA INDUMENTARIA CHILE S.A. contra resolución del SII que rechazaba crédito por impuesto retenido en Perú, concluyendo que el formulario PDT 0617 cumple requisitos legales de acreditación.
La empresa LA INDUMENTARIA CHILE S.A. recibió regalías de Ripley Perú por USD $1.176.450,59 por uso de marca Cacharel en 2008, sobre las cuales se retuvo impuesto en Perú por $112.314.706. La empresa solicitó incorporar este crédito a su declaración de renta AT 2009 mediante petición administrativa del 18 de abril de 2012. El SII requirió comprobantes de pago oficiales del Perú, y ante el incumplimiento del plazo de febrero de 2013, rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta N°62 del 13 de marzo de 2013. La empresa reclamó argumentando que el formulario PDT 0617 (documento fiscal peruano)
El tribunal analizó el artículo 41A letra D N°4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite acreditar impuestos extranjeros mediante recibo de pago o certificado oficial de autoridad competente, sin exigir ambos copulativamente. Revisó el PDT 0617 acompañado (formulario de declaración y pago de la SUNAT peruana) y concluyó que emana de autoridad competente, está legalizado mediante certificado del Consulado General de Chile en Perú, individualiza contribuyentes, período y tasa aplicada, cumpliendo así los requisitos de la Circular N°25 de 2008 del SII. El tribunal determinó que el SII res
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la Resolución Exenta N°62 del 13 de marzo de 2013 en todas sus partes, reconociendo que el contribuyente acreditó validamente la retención en el extranjero. Respecto a la devolución, se reconoce derecho pero se requiere tramitación posterior ante SII con documentación contable. No se condena en costas por no haber vencida totalmente la parte
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO Y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 19 de julio de 2013, rolante a fojas 1 a 12 de autos, presentado por don JAIME EDUARDO FLORES FUENTES, RUT N°9.215.559-5, en representación de la empresa LA INDUMENTARIA
CHILE S.A., RUT N°76.786.490-6, ambos domiciliados para estos efectos en San Ignacio 300, comuna de Quilicura, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamación establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Exenta N°62, de fecha 13 de marzo de 2013, emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se resolvió no dar lugar a la petición administrativa N°77312057819, en la que se solicitó incorporar a la Declaración de Renta Año Tributario (en adelante AT) 2009, Folio 62585429, un crédito por la suma de $112.314.706.-, correspondiente a un impuesto de retención pagado en Perú durante el año 2008.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en síntesis, que con fecha 18 de abril de 2012, presentó petición administrativa en la que solicitó incorporar a la Declaración de Renta del AT 2009, Folio 62585429, un crédito por la suma de $112.314.706.-, correspondiente a un impuesto de retención pagado en Perú durante el año 2008, y en definitiva solicitó, en virtud del artículo 126 del Código Tributario, una devolución por Impuesto de Primera Categoría pagado en exceso por la suma de $6.253.826.-
Expresa que el crédito no utilizado en su oportunidad, y por lo cual se solicitó su incorporación, provino de una regalía que la Sociedad Ripley Perú le pagó por concepto de uso y goce de la marca Cacharel, por un monto de USD $1.176.450,59.-, que según el tipo de cambio observado al 31 de diciembre de 2008, ascendió a $748.764.707.-, sobre los cuales se retuvo en Perú, por concepto de impuesto de retención, la suma de $112.314.706.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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