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Tribunal · solo Pro
SEGURIDAD EXPLOSIVOS PRESSERCAP LIMITADA con SII
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Reclamación contra liquidaciones de impuestos por rechazó de crédito fiscal en facturas consideradas falsas. Tribunal analiza prescripción, falsedad de facturas y aplicación de multas.
Seguridad Explosivos Pressercap Limitada reclama liquidaciones 349 a 369 emitidas el 26 de septiembre de 2013 por la VIII Dirección Regional del SII. El servicio rechazó crédito fiscal en facturas emitidas por Carlos Vargas Aguilera, alegando que son falsas por inconsistencias: facturas fuera del rango de timbraje, proveedor sin ubicación verificable, declaraciones mensuales sin movimiento y falta de cumplimiento de normas de defensa para explosivos. La contribuyente sostiene que las operaciones son reales y efectivas, y que algunas liquidaciones fueron emitidas fuera del plazo de prescripción
El tribunal constata que la reclamación se interpuso dentro de plazo legal y recibe la causa a prueba. Los hechos substanciales controvertidos son: el cumplimiento de requisitos del artículo 23 N°5 del DL 825 en las facturas y efectividad material de operaciones; si liquidaciones 349 a 356 fueron emitidas fuera del plazo del artículo 200 del Código Tributario; y el respaldo documental del crédito fiscal. Se rindió prueba documental por ambas partes, incluyendo libros de compraventa, formularios 29, facturas de proveedores y oficio a Dirección Nacional de Movilización.
Causa recibida a prueba. Hechos controvertidos fijados: cumplimiento de requisitos legales de facturas y efectividad de operaciones; emisión fuera de plazo de prescripción de liquidaciones 349 a 356; y respaldo documental de crédito fiscal en facturas del proveedor cuestionadas.
Concepción, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 58 y siguientes, con fecha 17 de enero de 2014, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n°1085 depto. 1102, de esta ciudad, en representación de Seguridad Explosivos Pressercap Limitada, Rut n°76.459.010 -4, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 349 a la 369, todas de l 26 de septiembre de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte refiriendo el proceso de fiscalización del que fuera objeto, señalando que las diferencias impositivas que le fueran detectadas surgen de la estimación como falsas las facturas emitidas por el contribuyente Carlos Vargas Aguilera. En primer término, señala que las liquidaciones que enumera son nulas por carecer de la fundamentación exigible a todo acto administrativo, y argumenta en este sentido.
Luego, indica que las liquidaciones 349 a la 356 de fecha 26 de septiembre de 2013, fueron emitidas fuera del plazo de prescripción del artículo 200 del Código Tributario, esto es, tres años, plazo que no podría aumentarse a seis en virtud del inciso segundo de la norma citada, pues no se ha acreditado malicia alguna en los términos exigidos por la ley, malicia que entiende como equivalente al dolo consagrado en el artículo 1459 del Código Civil, el cual necesariamente requiere de prueba. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de este argumento.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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