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Tribunal · solo Pro
SOCIEDAD LAGERHAUS LIMITADA con SII
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de restaurante contra infracción por no emisión de boletas. Prueba que ventas fueron documentadas: consumo de $27.500 fraccionado en tres boletas y consumo de $47.900 respaldado por boleta posterior.
El 21 de agosto de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron restaurante Lagerhaus. Compararon reporte Transbank con boletas emitidas y detectaron aparentes discrepancias. Constataron operación Transbank N°3548 por $27.500 sin boleta coincidente, y comanda de $47.900 sin documento tributario. El SII cursó infracción por no emisión de boletas. El contribuyente alegó que los $27.500 fueron fraccionados en tres boletas a solicitud de clientes y que la comanda de $47.900 era un documento preliminar reemplazado por otro posterior.
El Tribunal analizó los documentos aportados y concluyó que respecto de la operación de $27.500, existe explicación plausible: fue fraccionada en tres boletas (N°4388, 4389 y 4390) solicitadas por clientes, suma exacta de la operación, razonable en giro de restaurante. Sobre los $47.900, la comanda acompañada por el SII fue reemplazada por comanda posterior de $57.400 debidamente respaldada con boleta N°4404, documento disponible para fiscalizadores. Los funcionarios no presenciaron las operaciones de venta, solo cotejaron documentos internos. El Servicio no objetó ni refutó los documentos de
Se acoge reclamo interpuesto. Se deja sin efecto notificación de infracción N°1271809 del 21 de agosto de 2014 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas por comparecencia personal del reclamante.
Temuco, veinticuatro de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don Benjamin Klein Gomien, factor de comercio, chileno, cédula de identidad N° 13.830.089 -7, en representación de la contribuyente SOCIEDAD LAGERHAUS LIMITADA, RUT N°76.268.655-4, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania N° 0425, local 105, Temuco, quien conforme lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, deduce reclamo en contra de la actuación llevada a cabo por funcionarios del Servicio de Impuestos Internos consistente en la notificación de infracción N° 1271809 , de 21 de agosto de 2014, por infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario cursada a la sociedad que representa. Funda su reclamo en los siguientes antecedentes:
Señala que el día 21 de agosto del presente año, concurrieron al restaurant “Lagerhaus” ubicado en Avenida Alemania N° 0425 local 105, tres funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, quienes sin solicitar la presencia del administrador del local, c omo en anteriores oportunidades, se dirigieron a la cajera y exigieron la máquina de Transbank para imprimir el reporte de los pagos efectuados ese día con tarjeta, c onstatando que no existían boletas coincidentes con los valores registrados con dicho medio de pago , explicando la cajera que no podía haber co incidencia total, ya que el registro de Transbank incluye la propina , y las boletas no contempla n este pago, lo cual en el mismo reporte de la máquina aparece claramente diferenciado.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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