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Tribunal · solo Pro
EXPORTADORA ANAKENA LIMITADA con SII
Fecha: 24-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
HA LUGAR EN PARTE+100M
Tribunal acoge en parte la reclamación de exportadora por liquidaciones de impuesto adicional a pagos al exterior por servicios de promoción, ordenando reliquidar algunas liquidaciones y confirmando las restantes, encontrando incumplimiento de plazo para declaración jurada de exención.
Exportadora Anakena Limitada pagó comisiones por servicios de promoción y marketing en el extranjero durante 2009-2010 a prestadores en Alemania, Argentina, Brasil, Holanda, Italia, España y Portugal. El SII fiscalizó mediante proceso selectivo y detectó que la empresa no cumplió con declarar oportunamente estas operaciones como exentas de impuesto adicional. Aunque presentó Formulario 1854 para años tributarios 2010 y 2011, lo hizo el 23 de mayo de 2012, vencidos los plazos del 30 de junio de 2010 y 2011 respectivamente.
El tribunal analizó que los pagos al exterior por servicios de promoción y marketing están gravados con impuesto adicional según artículo 59 de la LIR, salvo que cumpla requisitos de exención del inciso cuarto número 2. La Resolución Exenta SII N°148 de 2006 exige informar mediante Formulario 1854 antes del 30 de junio de cada año. El SII acreditó que la contribuyente incurrió en retardo de pago de obligación tributaria. Se analizaron convenios para evitar doble tributación con Brasil, España y Portugal según Modelo OCDE. Se concluyó que solo algunos pagos a beneficiarios brasileños califican
Se acoge en parte la reclamación de Exportadora Anakena Limitada. Se rechaza la excepción de prescripción opuesta. Se ordena reliquidar las Liquidaciones N°725, 729 y 731 a 735 de fecha 17.10.2013, conforme a lo razonado por el tribunal, y se confirman las Liquidaciones N°724, 726, 727, 728, 730 y 736 a 738 de la misma fecha, que determinan diferencias de impuesto adicional, reajustes, intereses y
Fojas: Cuatrocientos treinta y siete - 442
“EXPORTADORA ANAKENA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS
INTERNOS XVI D.R.M. SANTIAGO SUR”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
Providencia, a veinticuatro de noviembre dos mil catorce.
VISTOS:
El escrito de fecha 13.12.13, rolante de fs. 166 a 176, mediante el cual
EXPORTADORA ANAKENA LIMITADA, RUT N° 78.185.710-6, domiciliada para estos efectos en calle Villaseca N° 113, casa B, condominio Parque Villaseca, Comuna de Buin, Región Metropolitana, giro: Comercializadora, exportadora, importadora y prestadora de servicios agrícolas en el rubro frutícola, representada por Pablo Ramírez Magaña, CN. N° [RUT reservado], con domicilio en calle Alcántara N°44, piso 6, comuna de Las Condes, Santiago, deduce Reclamo en contra de las Liquidaciones N° 724 a 738, de fecha 17.10.13, notificadas con fecha 18.10.13, referentes a Impuesto Adicional Tasa 35%, períodos: Enero, febrero, abril y septiembre a diciembre de 2009 y enero a mayo, septiembre, noviembre y diciembre de 2010, emitidas por el SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA
SANTIAGO SUR, RUT N°60.803.408-0, representado legalmente por doña FLAVIA
ORTIZ QUEZADA, Directora Regional de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (SII), según Resolución SII PERS. N°506, de fecha 18.03.08, ambos domiciliados en calle Ramón Subercaseaux N°1273, Comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Rolan en autos:
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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