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Tribunal · solo Pro
PACHO FERNÁNDEZ con SII
Fecha: 26-11-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazó reclamo contra tasación general de bien raíz. Tribunal desestimó alegaciones sobre aplicación de tablas de clasificación, sobretasa a sitios no edificados y errores de cálculo, condenando en costas a reclamante.
Carmen Eugenia Pacho Fernández reclama el reavalúo de predio ubicado en Camino a Farellones, Lote B1, Lo Barnechea, rol 03058-1. En enero 2013, el SII realizó tasación general que aumentó avalúo fiscal en $247.692.887 (15 veces valor anterior), a $264.098.400. Se aplicó sobretasa 100% por sitio no edificado. Reclamante alega: falta de obras urbanización, accesibilidad limitada por topografía y única quebrada de acceso, contrario a valor anterior $16.405.513 y compra 2008 en $22.000.000. Predio pertenece área homogénea HBB118.
Tribunal aplicó reglas de sana crítica (artículo 132 CT). Determinó hechos no controvertidos: tasación general desde 01.01.2013, destino sitio eriazo, pertenencia a HBB118. Acreditó que SII aplicó Coeficiente Corrector igual a 1,00. Comprobó que área homogénea ya consideraba forma irregular y topografía montañosa con pendientes pronunciadas en tasación. Concluyó: procedimiento especial de reclamos de avalúos sólo admite causales taxativas del art. 149 CT; sobretasa se aplica al impuesto no al avalúo; reclamante no demostró pérdida de valor adicional independiente a características ya tasadas;
Se rechaza íntegramente reclamo presentado por Carmen Eugenia Pacho Fernández respecto avalúo fiscal asignado en tasación general al inmueble rol 03058-1. Se condena en costas a reclamante por haber sido totalmente vencida.
“PACHO FERNANDEZ, CARMEN EUGENIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N°Rol · solo Pro
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Carmen Eugenia Pacho Fernández, dueña de casa, RUT N°4.382.086-9, con domicilio en Pedro de Valdivia 0200, departamento 37, comuna de Providencia, por sí, quien deduce reclamo en contra del reavalúo del bien raíz rol 03058-00001, ubicado en Camino a Farellones, Lote B1, Fundo El Roble, comuna de lo Barnechea, invocando las causales establecidas en el artículo 149 N°2 y N°3 del Código Tributario, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que indica.
En la primera parte de su libelo de reclamo, expone los antecedentes de hecho de su reclamación , relatando que en enero de 2013 el Servicio de Impuestos Internos puso en vigencia una tasación general, que aumentó en un monto de $247.692.887 el avalúo fiscal de su predio (alrededor de 15 veces el valúo fiscal anterior), cobrándole una sobretasa de 100% de la contribución neta a sitios no edificados. Agrega que, sin embargo, las obras de urbanización aún no llegan a su propiedad.
Explica que el frente del predio se encuentra en el tramo inconclu so de la Avda. Pastor Fernández, que no ha sido construido, probablemente debido a su alto costo.
Expresa que la sobretasa del 10 0% debiera aplicarse a contar del año subsiguiente de la recepción definitiva, total o parcial, de las respectivas obras de urbanización.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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