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Tribunal · solo Pro
ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD con SII
Fecha: 26-11-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente el reclamo de avalúo. El tribunal reconoce indivisibilidad del terreno aplicando factor corrector de 0,9 y reduce superficie construida a 2.527,64 m² eliminando línea de galpón e incorporando techumbres.
La Asociación Chilena de Seguridad reclama el reavalúo del inmueble Rol 00166-00009 de Quilicura, efectuado por el SII a partir del 1 de enero de 2013. El SII avalúa terreno en $208.126.954 (5.474 m²) y construcciones en $504.714.304 (3.021 m²). La reclamante sostiene que se omitió aplicar factor corrector 0,8 por indivisibilidad del terreno y que el catastro considera 3.021 m² de construcción, cuando según Certificado Municipal N°51 sólo hay 1.572,64 m² construidos. El SII defiende su tasación como correcta conforme Resolución Exenta N°132/2012.
El tribunal establece que la indivisibilidad del terreno, como característica no considerada en la determinación del área homogénea, constituye factor de corrección válido según principios de la Circular N°7/2013. Comprueba que el inmueble forma una unidad compacta con construcciones interdependientes para actividades de salud, imposibles de subdividir sin afectar aprovechamiento. Aplica factor 0,9 considerando máximas de experiencia comercial (subdivisión aumenta valor total) y principio de mayor y mejor uso. Respecto a construcciones, verifica en planos aprobados y detalle catastral que exis
Se acoge en parte el reclamo. Se ordena aplicar factor corrector 0,9 al valor del terreno, resultando en $185.274.646,2. Se reduce superficie construida a 2.527,64 m², eliminando línea 7 (galpón de acero) e incorporando nueva línea para techumbres de 121,95 m². No se condena en costas por no haber vencimiento total.
UN Na 7
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 7 de autos, presentado por don MARIO SILVA POBLETE, RUT N*9.984.283-1, en representación de ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD, Corporación de Derecho Privado, Administradora del Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, RUT 70.360.100-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Golf N%40, piso 20, de la comuna de Las Condes, mediante el cual interpone reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*00166-00009, de la comuna de Quilicura, según lo establecido en la Ley N%17.235, Ley N*20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que interpone reclamo fundado en las causales números 1 y 2 del artículo 149 del Código Tributario, esto es: Determinación errónea de la superficie de los terrenos y construcciones; y Aplicación errónea de las tablas de clasificación, respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.
Señala que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) le informó que, a partir del 1 de enero de 2013, la propiedad tiene un avalúo total de $712.841.258.-, el que se descompone en $208.126.954.-correspondiente al terreno y $504.714,304.- a las construcciones, quedando afecto a una contribución trimestral de $2.183.077.-
En cuanto a la tasación del inmueble, indica que el SII consigna los siguientes antecedentes catastrales:
A y $ a] Ss Pp r
Superficie Terreno 5.474 m? * |$208.126.954.-
Superficie Construcciones 3.021 m? $504.714.304.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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