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Tribunal · solo Pro
Salazar Rodríguez con SII
Fecha: 26-11-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidación de Global Complementario 2010 por $34.016.399, dejando sin efecto la resolución al acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias y fondos mutuos mediante contrato de mutuo y documentación bancaria.
Contribuyente Angélica Salazar Rodríguez realizó inversiones en 2009: compra de vehículo Nissan por $2.000.000 y fondos mutuos por $111.998.453. SII citó a justificar origen de fondos. Reclamante presentó contrato de mutuo con su hermano Jaime Salazar (quien recibió indemnización de seguros por ~$200.000.000), autorización manuscrita del hermano al banco y documentación de transacciones bancarias. SII liquidó por Global Complementario considerando insuficiente la acreditación. Reclamo se presentó dentro de plazo legal.
El tribunal aplicó reglas de sana crítica apreciando prueba en conjunto. Estableció que artículos 70 y 71 LIR requieren que contribuyente acredite origen de fondos; para Global Complementario es procedente acreditar por todos los medios de prueba. Consideró acreditado que hermano recibió indemnización de seguros (certificado Chubb Seguros, testimonios) y contrato de mutuo notarial explicaba origen y disponibilidad de fondos. Valoró consistencia entre fechas de contrato mutuo (5.10.2009), giro por caja bancario (15.10.2009) e inversión en fondos mutuos (15.10.2009). Estimó verosímil autorizació
Tribunal acoge reclamo de Angélica Susana Salazar Rodríguez. Deja sin efecto íntegramente Liquidación N° 924-3 de 24.10.2013. No condena en costas al SII por no haberlas solicitado y considerar tuvo motivo plausible para litigar.
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“SALAZAR RODRÍGUEZ CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LAPM/cdb
Santiago, veintiséis de noviembre de dos mil catorce
VISTOS:
A fs. 01 con fecha 24.01.2014 comparece doña Angélica Susana Salazar Rodríguez , chilena, factor de comercio, cédula nacional de identidad 9.767.045-5, con domicilio Urmeneta N° 522, Recoleta, Santiago (en adelante la reclamante) interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 924-3, de fecha 24.10.2013, notificada el día 29.10.2013 por concepto de impuesto Global Complementario , correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $34.016.399.-, que con intereses y reajustes actualizados al día 31.10.2013 ascendía a la suma total de $60.825.064.- (en adelante indistintamente la liquidación reclamada). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado). I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
Los Hechos y el Derecho
El Servicio de Impuestos Internos, mediante Citación N° 102300625 de fecha 02.08.2012, solicitó al reclamante que rectificara, aclarara, confirmara o ampliara su Declaración Anual de Impuesto a la Renta del año tributario 2010 . Se indicó que debía acreditar, con documentación fehaciente, el origen de los fondos destinados a las siguientes inversiones, las que no guardaban - a juicio del Servicio de Impuestos Internos - relación con las rentas declaradas:
a) Compra de vehículo marca Nissan, PPU ST5065-2, por la suma de $2.190.000.
b) Inversión en fondos mutuos por la suma de $111.998.453.
c) Inversión en fondos mutuos por la suma de $112.016.404. (los cuales se dieron por justificados posteriormente). 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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