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Tribunal · solo Pro
ARAVENA RODRIGUEZ con SII
Fecha: 26-11-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas, al acreditar contribuyente que fondos provinieron de venta de inmueble y liquidación de sociedad conyugal, sin constituir renta afecta a impuesto.
El SII liquidó impuestos a la Renta y Global Complementario a contribuyente por no acreditar origen de fondos para adquisición de dos inmuebles ($43 y $15 millones) e inversión en fondos mutuos ($31,9 millones) en 2006. Contribuyente alegó que fondos provenían de venta de inmueble en San Ignacio 1370 ($107,7 millones) efectuada en febrero 2006, y liquidación de sociedad conyugal en marzo 2006 donde se adjudicó $90 millones con obligación de adquirir casa habitación, casa de descanso e invertir saldo.
Tribunal estableció que las adjudicaciones en liquidación de sociedad conyugal tienen efecto declarativo (art. 1344 CC), entendiéndose que el adjudicatario ha sido dueño desde la adquisición por la sociedad. Los cónyuges pueden pactar división distinta a la legal por mitades sin limitación legal. El mayor valor obtenido en adjudicación de bienes en liquidación de sociedad conyugal no constituye renta según art. 17 N°8 letra g) LIR. SII erró al sumar tres veces la misma inversión en fondos mutuos que se renovó. Mediante sana crítica, concatenando fechas, montos, vínculo familiar y giro de la co
Se acoge reclamo. Se dejan sin efecto en todas sus partes las liquidaciones 90-11 y 91-11. No se condena en costas al Servicio por no haberlo solicitado la reclamante.
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“MARÍA GRICELDA ARAVENA RODRÍGUEZ CON SII, DIRECCIÓN REGIONAL
SANTIAGO CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/JPL
Santiago, veintiséis de noviembre de 2014.
VISTOS:
Que a fojas uno, con fecha 27 de septiembre de 2013 comparece doña María Gricelda Aravena Rodríguez, chilena, labores de casa, Rut 3.241.105 -3, domiciliada en Ramón Cortés 4397, comuna de Macul, Región Metropolitana, encontrándose dentro de plazo y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, deduce reclamación en contra de las Liquidaciones N°s 90-11 y 91-11, de fecha 27 de junio de 2013, de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos, solicitando se anulen y se dejen sin efecto en consideración a los fundamentos de hecho y de derecho que expone.
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
Señala la reclamante que en dichas liquidaciones se consideran como utilidades no declaradas, afectas a impuesto de Primera Categoría y que, además, formarían parte de la base imponible del Impuesto Global Complementario, dos adquisiciones de inmuebles que efectuó, el primero , en el mes de marzo de 2006, consistente en una casa en la comuna de Macul, Santiago, ($ 43.000.000. -) y, el segundo, en el mes de mayo de 2006, consistente en una casa de descanso en la comuna de El Quisco ($15.000.000. -), en razón de no haber acreditado el origen de los fondos con que realizó dichas inversiones.
También la citada liquidación considera como utilidades no declaradas, una inversión en Fondos Mutuos que efectuó en el Banco Santander, en el mes de junio del año 2006, por un monto inicial de $ 31.930.435.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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