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Tribunal · solo Pro
INFORMATICA EUGCOM LIMITADA con SII
Fecha: 27-11-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación de impuesto de primera categoría por omisión del costo de adquisición reajustado de vehículo vendido, generando pérdida tributaria no considerada en el cálculo del tributo.
Informática Eugcom Ltda. reclama liquidación N° 113000001104 del AT 2011 que agregó $4.401.264 a la base imponible por supuesta subdeclaración de ingresos. La sociedad alegó que el cálculo solo consideró el valor de venta de una camioneta ($4.830.000) sin incluir su costo de adquisición reajustado ($7.552.760 al 15 de noviembre de 2010), resultando una pérdida de $2.722.760 no reflejada. El SII no aceptó la documentación del contribuyente en fase de fiscalización.
El tribunal estableció que conforme a los documentos rendidos (libro mayor, contrato de compraventa), quedó probado que el vehículo fue vendido el 15 de noviembre de 2010 en $4.830.000, pero su costo de adquisición corregido a esa fecha ascendía a $7.552.760. El valor de venta fue inferior al costo, generando pérdida tributaria. El tribunal rechazó el argumento del SII respecto a que corresponde validar solo lo presentado en fase administrativa, enfatizando que los tribunales tributarios deben resolver el fondo del conflicto conforme al debido proceso y derecho a prueba, no reducirse a verific
Se acoge el reclamo interpuesto contra la Liquidación N° 113000001104 de 16 de diciembre de 2013, dejándola sin efecto. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
“INFORMÁTICA EUGCOM LTDA. con SII, DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO
CENTRO”
RIT: Rol · solo Pro
RUC: Rol · solo Pro
LAPM/eci
Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 01 don John Eric Vilches Parraguez, ingeniero informático, en representación de la sociedad Informática Eugcom Ltda., sociedad del giro de su denominación, Rut 77.597.940-2, (en adelante la Sociedad o la reclamante), Rol Único Tributario 77.436.320-3, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 378, oficina 1211, comuna de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo reclamo en contra de la Liquidación N° 113000001104 , de fecha 16 de diciembre de 2013, correspondiente al período tributario 2011.
Señala que la declaración de Impuesto a la Renta correspondiente AT 2011 fue realizada en tiempo y forma, pero el Servicio de Impuestos Internos le informó que habrían surgido las siguientes objeciones a dicha declaración (Folio 103197031): “Codificación de la observación A08 , según antecedentes con que cuenta este Servicio, los ingresos obtenidos durante el año, declarados en el reverso de su Formulario 22, Recuadro N° 2, en los códigos [628], [851], [629] ó [651], no se encontrarían totalmente declarados. (Observación A08)”, “Codificación de la observación F53, Su declaración ha sido objetada por no concurrir a las oficinas del Servicio, cuando se le requirió, en los años tributarios anteriores con el objeto de resolver diferencias en su Formulario 22, originadas a partir de los antecedentes declarados por Ud. (Observación F53)”.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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