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Tribunal · solo Pro
BICE VIDA CIA DE SEGUROS SA con SII
Fecha: 27-11-2014 · Materia: Tasación general bien raíz no agrícola
HA LUGAR EN PARTE Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo de avalúo: corrigió superficie del terreno de 13.977 a 12.093,28 m² y eliminó sobretasa por sitio eriazo, al verificarse que el predio fue subdividido y enajenado parcialmente, y carece de urbanización impidiendo edificación.
BICE VIDA y otras compañías de seguros reclaman contra reavalúo de bien raíz Rol 895-100, comuna de Lampa. SII tasó terreno en $92.080.476 considerando 13.977 m² y aplicó sobretasa por sitio eriazo. Reclamantes alegaron que el predio fue subdivido en 2006 en cinco lotes, de los cuales dos (ML-A25-1 y ML-A25-2) fueron enajenados a terceros en 2007, por lo que la superficie real corresponde a 12.093,28 m². Además, sostienen que el terreno carece de urbanización y no permite construcción, por lo que la sobretasa no procede.
El Tribunal verificó en el plano de subdivisión aprobado por DOM Lampa (2006) y en la inscripción de dominio que efectivamente los lotes ML-A25-1 y ML-A25-2 fueron enajenados a Nova Terra S.A. en 2007, quedando solo tres lotes bajo dominio de la reclamante (12.093,28 m²). Respecto a la sobretasa, el Tribunal concluyó que no se cumplen los requisitos del art. 8 LIT: el predio carece de urbanización y no permite edificación, condiciones necesarias para aplicar sobretasa por sitio eriazo. Rechazó el argumento sobre comparación con valor comercial, pues tasación fiscal y comercial tienen objetivos
Ha lugar en parte al reclamo. Se declara que la superficie del terreno para efectos de avalúo fiscal corresponde a 12.093,28 m² (no 13.977 m²) y se deja sin efecto el cobro de sobretasa por sitio eriazo. Se ordena corregir superficie y avalúo del bien raíz Rol 895-100. Sin condena en costas por no existir vencimiento completo.
UN e”
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A VEINTISEIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
VISTOS:
El escrito de fecha 31 de mayo de 2013, rolante a fojas 1 a 22 de autos, presentado por don JAIME DEL VALLE SWINBURN, RUT N*7.060.504-K y por doña VALENTINA COFRÉ DOUGNAC, RUT N*10.670.459-7, en representación de COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA CONSORCIO
NACIONAL DE SEGUROS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS CORPVIDA S.A.
Y BICE VIDA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., RUT N? 99.012.000-5, 96.571.890-7 y 96.656.410-5 respetivamente, todos con domicilio para estos efectos en Avenida La Montaña N*%2550, comuna de Lampa, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento de Reclamo de los Avalúos de Bienes Raíces establecido en el Código Tributario, en contra del reavalúo asignado al inmueble Rol N*895-100, de la comuna de Lampa, según lo establecido en la Ley N*17.235, Ley N*%20.455 y Ley N*20.650, efectuado por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Internos.
En su reclamo el contribuyente sostiene, en resumen, que es dueña del inmueble ubicado en La Vilana PC 25 Lote 3 A3, comuna de Lampa, correspondiente al Rol de Avalúo 895-100.
Señala que el avalúo fiscal del inmueble en el segundo semestre del año 2012 era de $25.348.123.-; y que con el proceso de reavalúo general del año 2013, el inmueble pasó a tener un avalúo fiscal de $92.080.476.- el que no guarda relación con las características del predio.
Expresa que el terreno del inmueble se encuentra en la Área Homogénea (en adelante AH) RSS065 cuyo valor del m? se determinó por la suma de $8.235.- equivalente a 0,36 UF, lo que resulta extremadamente alto en comparación a las particularidades del terreno.
Asevera que, considerando que el terreno del inmueble, para el SII tiene 13.977 m?, el valor fiscal del terreno asciende a la suma de $92.080.476.-
MS
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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