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Tribunal · solo Pro
GARCIA FLUXA con SII
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra negativa del SII de devolver pago provisional por utilidades absorbidas, por falta de aporte de antecedentes en procedimiento administrativo.
Claudia García Fluxá solicitó devolución de $9.836.099 por pago provisional por utilidades absorbidas en declaración de renta 2012. El SII requirió antecedentes mediante Notificación N°120204072 para acreditar pérdida en venta de acciones de Comercial Palizzio S.A. Contribuyente concurrió en fecha posterior a la requerida y, según el SII, no aportó íntegramente los antecedentes solicitados. SII dictó Resolución N°115000000648 denegando la devolución del saldo pendiente.
El tribunal establece que corresponde al SII resolver administrativamente solicitudes de devolución y a los tribunales tributarios ejercer control jurisdiccional sobre tales resoluciones, no sustituir la función fiscalizadora. La contribuyente no aportó durante el procedimiento administrativo los antecedentes requeridos para acreditar derecho a devolución. La resolución es consecuencia jurídica lógica de la inactividad probatoria del contribuyente. Las devoluciones tienen carácter provisorio mientras no venza plazo de prescripción. El tribunal no debe examinar antecedentes no aportados en sede
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°115000000648 del SII en todas sus partes. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
“CLAUDIA GARCÍA FLUXÁ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS”
RUC N° Rol · solo Pro
RIT N° GR-18–00037-2013
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece doña Claudia Isabel García Fluxá, RUT N°6.375.876-0, empresaria individual, domiciliada en Camino Las Hualtatas 5000, C1, comuna de Lo Barnechea , quien, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del Código Tributario, interpone reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 115000000648, de 19 de noviembre de 2012 , que denegó la devolución de pago provisional por utilidades absorbidas, por un monto restante de $9.836.099.
En la primera parte de su libelo, relata los antecedentes de hecho de su reclamación, exponiendo que en dicha resolución se indicó que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos mediante la Notificación N° 120204072, cuyo motivo era verificar la exactitud de la información consignada en la declaración de renta AT 2012, por lo que el Servicio de Impuestos Internos consideró como no fidedigna y procedió a declarar que la perdida tributaria y/o los créditos por concepto de impuesto de primera categoría no estaban acreditados, resolviendo no dar lugar a la devolución solicitada.
Explica que el 14 de junio de 2012, se emitió Carta Operación Renta N°120204072, para presentarse en la Unidad el 3 de julio de 2012.
Expresa que con fecha 9 de agosto de 2012, se acudió al Servicio de Impuestos Internos y se presentaron antecedentes para acreditar el pago provisional por utilidades absorbidas, e ntre los cuales se expusieron a la vista del fiscalizador los antecedentes de Balance, determinación de RLI y FUT, más el cálculo del pago provisional por utilidades absorbidas.
Indica que expuestos los antecedentes contables al fiscalizador, éste solicitó fotocopias de cada uno de ellos, lo que consta en Notificación de Operación R enta, cuyo plazo de vencimiento se fijó para el día 11 de septiembre de 2012.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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