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Tribunal · solo Pro
JOHNSONS LIMITADA con SII
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de Johnsons Limitada contra liquidaciones que exigían corrección monetaria de inversión en Argentina, por vulnerar Convenio de doble tributación.
Johnsons Limitada, constituida en Chile, operaba una sucursal en Argentina desde 1993 dedicada a venta de prendas de vestir. El SII emitió liquidaciones (105-107 de 2003, 360 de 2006 y 442 de 2013) exigiendo corrección monetaria de la inversión en Argentina conforme a arts. 32 N°2 letra b), 41 N°4 y 41 B N°4 de la LIR, y rechazando pérdidas tributarias de ejercicios anteriores. La reclamante cuestionó que el SII no consideró el Convenio Chile-Argentina para evitar doble tributación ni respondió sus argumentos en la citación.
El Tribunal resuelve que las liquidaciones se encuentran comprendidas en la primera reclamación de 2003 conforme al art. 134 inciso 3° del Código Tributario, por reunirse los tres requisitos: identidad de liquidaciones, mismos conceptos y devengo durante pendencia de causa primitiva. Adhiere a jurisprudencia de la Corte Suprema (Rol 7362-2012) en cuanto a que el Convenio Chile-Argentina prima sobre normas internas; los activos con fuente extranjera deben corregirse reflejándose en el Fondo de Utilidades No Tributable (FUNT), no en la renta gravada. La corrección monetaria no procede para estab
Acoge reclamo de Johnsons Limitada. Deja sin efecto íntegramente la Liquidación N°360 de 31 de enero de 2006 y la Liquidación N°442 de 29 de agosto de 2013. No condena en costas al SII por tener fundamento plausible para litigar.
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“JOHNSONS LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN
REGIONAL”
Rol · solo Pro
Rol · solo Pro
LAPM/cav
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil catorce
VISTOS:
Uno.
La presente causa consta de dos causas, las cuales fueron acumuladas de oficio por el Tribunal. La más antigua de ellas, que da identidad a estos autos, fue presentada originalmente en el Tribunal Tributario de la Dirección Regional Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos el 6 de abril de 2006 , sin que llegara a recibirse la causa a prueba. El día 8 de agosto de 2014 dicho Tribunal resuelve, en virtud del Artículo Segundo Transitorio de la Ley N° 20.322 , remitir el expediente a este Tribunal Tributario y Aduanero, para su conocimiento y fallo.
Dos.
RECLAMO
En esta causa, a fojas 1 , comparecen los señores Dagoberto Jara Garrido, cédula de identidad N° 5.886.756 -K y Samuel Cogan Baum, cédula de identidad N° 4.933.280 -7, en representación de la sociedad DISTRIBUIDORA DE CONFECCIONES JOHNSON'S
LIMITADA, RUT N° 78.321.480 -6, del giro venta de prendas de vestir, todos con domicilio en Ñuble N° 1034, Santiago, (en adelante la reclamante) interponiendo reclamo tributario en contra de la Liquidación N° 360 de 31 de enero de 2006 (en adelante la Liquidación) fundando su acción de reclamación en los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
El Servicio de Impuestos Internos no se hace cargo de las alegaciones expresadas en la respuesta a la Citación.
El antecedente de la Liquidación es la Citación N° 291-1 de 28 de diciembre de 2005 (en adelante la Citación), la cual fue respondida . Sin embargo , en ninguna parte de la Liquidación impugnada aparecen de alguna forma de las argumentaciones allí esgrimidas. Los fiscalizadores ni siquiera se hacen cargo del hecho que han actuado en contra de las instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos ha impartido sobre la 2 materia objeto del litigio.
LOS HECHOS.
Introducción
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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