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Tribunal · solo Pro
CAYUMAN SANHUEZA con SII
Fecha: 28-11-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra infracción por no emisión de boleta. El tribunal constata que existe boleta emitida por el monto infraccionado, desvirtuando la imputación del SII.
El 29 de agosto de 2014, funcionarios del SII fiscalizaron el minimarket del contribuyente Ismael Cayumán Sanhueza. Encontraron un cuaderno de anotaciones de ventas no timbrado sobre el mesón. Al cotejar este cuaderno con el talonario de boletas, constataron operaciones por $2.290 sin boleta aparente. La encargada reconoció la infracción. El contribuyente fue notificado con la infracción N°1238292 por no otorgar boleta. En su defensa, presentó fotocopia de la boleta N°31522 de igual fecha y monto.
El tribunal aplica la sana crítica en lugar de prueba tasada. Establece que la carga probatoria corresponde al SII para desvirtuar la presunción de inocencia del contribuyente. El acta de ministro de fe del fiscalizador no es prueba concluyente en procedimiento tributario. La boleta N°31522 efectivamente existe en el talonario del contribuyente, ubicada antes del corte documental practicado por el SII. Los testigos del SII no pudieron explicar por qué no vieron esta boleta disponible en la fecha de fiscalización. La defensa presentó prueba documental clara que acredita la emisión del documento
Se acoge la reclamación interpuesta. Se deja sin efecto la notificación de infracción N°1238292 del 29 de agosto de 2014. No se condena en costas al SII por haber asumido el contribuyente su propia defensa.
Temuco, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ISMAEL BERNARDO
CAYUMÁN SANHUEZA , comerciante, cédula de identidad N° 12.988.806-7, domiciliado en calle Los Científicos N° 123 Villa Los Creadores comuna de Temuco, quien formula reclamo en contra de la notificación de infracción N°1238292, de 29 de agosto de 201 4, cursada por funcionarios de Ia IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos por la supuesta comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 N° 10 del C ódigo Tributario, conforme los siguientes argumentos:
Expone que con fecha 2 9 de agosto del presente año , se presentaron en su local funcionarios del Servicio de Impuestos Internos quienes le cursaron y notificaron la infracción san cionada por el artículo 97 N° 10 del Código Tributario , por no emitir boleta por la venta de varios productos consignados en un cuaderno no timbrado por el Servicio, por un total de $2.290.- Señala el contribuyente que no incurrió en la infracción, por cuanto la boleta por el monto infraccionado existe , agregando que es común realizar sumas en hojas anexas de aquellos valores que pertenecen a un mismo cliente para luego emitir la correspondiente boleta por el monto total de la compra, lo que en ningún caso supone un medio para evitar la emisión del documento legal, porque la boleta en cuestión existe.
Sostiene que la actuación fiscalizadora obedece a un error de comprobación, ya que se efectuó teniendo como antecedente un documento no oficial que en n ingún c aso hace de comprobante, ya que el talonario de boletas es íntegro y único.
Concluye solicitando , en consideración a los argumentos esgrimidos, que se deje sin efecto la notificación de infracción impuesta por el Servicio de Impuestos Internos.
DILIGENCIAS DEL PROCESO:
A fojas 9, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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