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Tribunal · solo Pro
MUJICA GUITART con SII
Fecha: 02-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de contribuyente por no acreditar origen de fondos en inversiones inmobiliarias. Tribunal desestima validez del mutuo de $15.000.000 por falta de documentación que demuestre flujo real de dinero, confirmando liquidaciones de Primera Categoría y Global Complementario por año 2010.
María de la Paz Mujica Guitart realizó dos inversiones inmobiliarias en 2009: una por $20.000.000 en Temuco (31.07.2009) y otra por $57.000.000 en Santiago (10.09.2009). El SII requirió justificación de fondos mediante Citación N° 22-2 de 2011. Reclamante presentó escrituras de mutuo por $15.000.000 de su hijo Christian Chait Mujica y depósitos bancarios. El SII rechazó que el mutuo justificara parte de la inversión, generando liquidaciones 600-2 ($1.804.736) y 601-2 ($944.131) más intereses, ascendiendo a $4.727.296.
El tribunal analiza dos elementos: (a) Capacidad financiera del mutuante: aunque el hijo tenía ingresos limitados individualmente ($26.172.676), considerando rentas matrimoniales de $65.814.534 (2008-2009), se acreditó capacidad. (b) Acreditación del flujo: Se rechaza el mutuo por inconsistencias entre el contrato, cartola bancaria y boleta de depósito. La reclamante no explica por qué el dinero se depositó junto con otros $23.000.000, formando depósito de $38.000.000, en lugar de transferencia directa de $15.000.000. Respecto de utilidades de la sociedad Eric Chait Ahumada, no acompañó docume
Se rechaza reclamo de María de la Paz Mujica Guitart. Se confirman liquidaciones 600-2 y 601-2 de 30.07.2013 por impuestos Primera Categoría y Global Complementario año 2010, con monto total de $4.727.296. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
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“MUJICA GUITART con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS”
Rol · solo Pro
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LAPM/cdb
Santiago, dos de diciembre de dos mil catorce
VISTOS:
A fojas 01 con fecha 16.10.2013 comparece doña María de la Paz Mujica Guitart , rentista, cédula nacional de identidad 5.634.126-9, con domicilio en Agustinas 681, oficina 1509, Santiago (en adelante “la reclamante”) interponiendo reclamo tributario en contra de las Liquidaciones N°600-2 y 601 -2, de fecha 30.07.2013, por concepto de impuestos de Primera Categoría, correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $1.804.736-, y Global Complementario , correspondiente al año tributario 2010, por un monto de $944.131.- que con intereses y reajustes actualizados al día 31.07.2013 ascendía a la suma total de $ 4.727.296.- (en adelante indistintamente la “liquidación reclamada ”). La liquidación reclamada fue emitida por la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos , con domicilio en Alonso de Ovalle N° 680, Santiago (en adelante el Servicio, el SII o el reclamado).
I. FASE DE DISCUSIÓN
A. Reclamo
El reclamante presentó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho en sustento de su reclamo:
Los Hechos
Con fecha 4 de marzo de 2013, recibí la citación 22 -2; del Grupo N°2 de Fiscalización PYMIPE de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro; para efectos de presentarme con toda la documentación suficiente y fehaciente, a efectos de justificar las inversiones realizadas; para la compra de dos bienes raíces; el primero por la suma de $20.000.000 (veinte millones de peso s), cuya fecha de inversión fue el 31 de julio de 2009, ubicado en Temuco y que corresponden al lote cinco y diez del predio agrícola de más o menos ciento tres hectáreas, denominados El Peral, hoy " Santa Eugenia", en Betrolhue, Temuco.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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