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Tribunal · solo Pro
SERVICIOS SOCOIN LIMITADA con SII
Fecha: 03-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de SOCOIN contra liquidaciones de IVA y renta por uso de facturas falsas de proveedores con domicilio común y operaciones no acreditadas materialmente.
Servicios SOCOIN Limitada fue fiscalizada por el SII VIII Región, generándose liquidaciones números 411 a 450 de octubre 2013. Las liquidaciones rechazan crédito fiscal por facturas de varios proveedores (Rocha Labrín, Fuentes Inzunza, Aroca Sandoval, Coronado Riquelme, Villeute Villeute) que registran igual domicilio en Providencia, Santiago, pese a desarrollar actividades de aseo industrial y construcción en Región del Bío-Bío. Se imputan diferencias de IVA, impuesto de primera categoría y multas por artículo 97.
El tribunal confirma que la prescripción se amplió a seis años conforme artículo 200 inciso segundo CT, al detectarse declaraciones maliciosamente falsas por uso de crédito fiscal en documentación falsa. Analiza requisitos del artículo 23 N°5 DL 825 para validez de facturas, concluyendo que el contribuyente no acreditó la efectividad material de operaciones ni cumplió resguardos de pago (cheque, transferencia o cuenta bancaria registrada). Rechaza las declaraciones juradas por carecer de valor probatorio sin ratificación de testigos. Confirma que subdeclaración de débito fiscal y omisión de fa
Se rechaza íntegramente la reclamación y se confirman todas las liquidaciones 411 a 450 de 28 de octubre 2013. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
1
Concepción, tres de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 124 y siguientes, con fecha 17 de enero de 2014, comparece don Jorge Montecinos Araya, abogado, domiciliado en calle Chacabuco n°1085 depto. 1102, de esta ciudad, en representación de Servicios SOCOIN Limitada, Rut n° 78.946.310-7, quien interpone reclamo en contra de las liquidaciones números 411 a la 450 , todas de 2 8 de octubre de 2013, emitidas por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, conforme a los siguientes argumentos:
Parte refiriendo el proceso de fiscalización del que fuera objeto, señalando que las liquidaciones 414 a 446 determinan diferencias de IVA a consecuencia del rechazo de crédito fiscal proveniente de facturas recibidas de terceros, y las liquidaciones 411 a la 413, determinan en su contra impuesto de primera categoría a consecuencia del rechazo del gasto amparado por las facturas objetadas, y las 447 a la 450, determinan diversas cantidades por reintegro del artículo 97 del DL 824.
Enumera entonces los proveedores que habrían emitido las facturas impugnadas, señalando que todos ellos son contribuyentes de l impuesto al valor agregado, y del impuesto a la renta.
Luego, indica que las liquidaciones 411 y desde la 414 a la 4 23, fueron emitidas fuera del plazo de prescripción de tres años del artículo 200 del Código Tributario.
Señala entonces que las facturas impugnadas no revisten el carácter de falsas que se les atribuye, y en todo caso, las operaciones registradas en ellas son reales y efectivas. Indica que las diferencias entre las operaciones de compra y de venta registradas por algunos de sus proveedores no le empece al contribuyente, sino que justamente le beneficia al ser prueba de la efectividad de las operaciones. Aduce que la regla general la deducción del crédito fiscal, y que el verdadero deudor del fisco es el vendedor o prestador del servicio. 2
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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