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Tribunal · solo Pro
INMOBILIARIA E INVERSIONES CHOSHUENCO S.A. con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 04-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación contra resolución que rechazó devolución de PPUA por $5.848.651 del año 2013, por falta de acreditación de pérdida tributaria e insuficiencia de antecedentes.
Inmobiliaria Choshuenco solicitó devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por $5.848.651 en su declaración de renta 2013, alegando absorción de pérdidas tributarias con saldo FUT positivo. El SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°1058 de 11 de abril de 2014, argumentando falta de antecedentes para acreditar la procedencia de la pérdida. La empresa reconoció errores en su solicitud original y presentó una declaración rectificatoria ante el tribunal solicitando devolución de $1.810.113, pero esta nunca fue presentada ni resuelta por el SII.
El tribunal determinó que la solicitud original de PPUA era improcedente porque la contribuyente no acreditó sus fundamentos ni en sede administrativa ni judicial. Rechazó analizar la declaración rectificatoria presentada ante el tribunal porque: (1) no existe pronunciamiento previo del SII sobre ella, siendo requisito que primero el Servicio resuelva administrativamente; (2) los antecedentes aportados son insuficientes, faltando libros contables, certificados de dividendos y respaldos de ajustes; (3) la propia contribuyente reconoció que su solicitud original era errónea. El tribunal confirmó
Se rechaza la reclamación y se confirma la Resolución Exenta N°1058 del SII que rechazó la devolución de PPUA. Se ordena que si la contribuyente desea rectificar sus declaraciones de renta, debe hacerlo ante el SII con documentación completa y recién entonces podrá reclamar del pronunciamiento.
Valdivia, cuatro de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
A fojas uno y siguientes, comparece don JORGE VERGARA PARRA , ingeniero eléctrico, RUT N° 7.371.508-3, en representación de SOCIEDAD INMOBI LIARIA E INVERSIONES CHOSHUENCO S.A., RUT 96.829.610-8, con giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en calle O’Higgins 380, oficina 21, Valdivia. Interpone reclamación en contra de la Resolución Exenta N°1058, emitida con fecha 11 de abril de 2014 , que rechaza devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por un monto de $ 5.848.651, correspondiente al Año Tributario 2013, de acuerdo a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Como antecedentes previos, sostiene que su representada, con fecha 16 de mayo de 2013 , presentó Formulario 22 correspondiente al Año Tributario 2013, en el cual solicitó una devolución por PPUA. La solicitud tiene su origen en la imputación de la pérdida tributaria originada en el ejercicio al saldo del Fondo de Utilidades Tributarias (FUT) positivo con crédito acumulado de ejercicios anteriores. En el balance de la sociedad el resultado financiero fue positivo, sin embargo su composición principal son los dividendos percibidos de otra empresa, lo cual hace que la base imponible de dicho periodo resulte negativa. Hace alusión a la resolución reclamada, a las disposiciones que se citan en la misma, entre ellas a los artículos 21, 35 y 59 del Código Tributario (CT), principalmente relacionados con la carga que pesa sobre el contribuyente de aportar documentación; las facultades que tiene el Servicio de Impuestos Internos para revisar declaraciones y exigir documentación fundan te de la misma ; y el plazo que tiene para revisar y resolver , en el caso particular, 12 meses, contados desde la fecha de la solicitud de devolución. La resolución impugnada señala que se requirió a su representada acreditar el pago provisional por utilidades absorbidas, a más tardar el 30 de septiembre de 2013.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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