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Tribunal · solo Pro
CARVAJAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
Fecha: 05-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuesto a la renta 2011 por falta de acreditación de calidad de propietaria y procedencia de renta efectiva en bienes raíces.
Inés Carvajal reclama contra Liquidaciones N°009 y 010 del SII por $2.164.555, correspondientes a Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría del año 2011. El SII objeta el crédito por contribuciones de bienes raíces ($3.147.332) y rebaja de crédito por primera categoría ($574.194). Carvajal sostiene haber optado por renta efectiva en arrendamientos de inmuebles y acompaña contratos de arriendo, certificados de pagos de contribuciones y formulario 22.
El tribunal establece que para usar crédito por contribuciones de bienes raíces se requiere acreditar calidad de propietario o usufructuario conforme art. 20 N°1 letra a) LIR. Los actos solemnes deben acreditarse con solemnidades legales (art. 686 CC) y el contribuyente debe probar con documentos exigidos por ley (art. 21 CT). La prueba rendida consiste solo en copias de certificados de movimiento y contratos privados, insuficientes para acreditar dominio. Además, conforme art. 20 letra d) LIR, para declarar renta efectiva en bienes raíces no agrícolas debe probarse que renta supera 11% del av
Se rechaza en todas sus partes el reclamo. Se deja a firme Liquidaciones N°009 y 010 de 14 de abril de 2014. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Copiapó, cinco de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que a fojas 85, comparece doña INÉS CARVAJAL, R.U.T.: 2.753.364-7, domiciliada en calle Aconcagua N°480, Vallenar, deduciendo Reclamo en Procedimiento General de Reclamaciones conforme a las normas de l Libro III, Título II, artículos 123 y siguientes del Código Tributario, en contra de la s Liquidaciones N°009 y 010 de fecha 14 de abril de 2014, emitida por doña Anita Aros Torreblanca, jefe de la Unidad de Vallenar de la III Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , ascendentes a la suma total de $2.164.555. -, incluidos reajuste, intereses y multas, por concepto de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, ambas del año tributario 2011.
Indica el reclamante que, con fecha 17 de abril de 2014 se le notificaron las Liquidaciones que reclama en la s que se le informaba que le fue observada su declaración de renta del año tributario 2011, presentada en Formulario 22 folio 10258581, siendo objetada en virtud de las Observaciones A99 (control del crédito por contribuciones de bienes raíces rebajado en contra del impuesto de primera categoría); Observación G13 (control del crédito por Impuesto de Primera Categoría declarada en línea 4) y G60 (cont rol de la rebaja por pérdidas en operaciones de capitales mobiliarios y del artículo 17 N°8 de la Ley sobre Impuesto a la renta) . Señala que el Servicio de Impuestos Internos impugna la totalidad del crédito por impuesto de primera categoría por un monto de $3.147.332.-, registrado en la línea 4 del Formulario 22 correspondiente a Rentas Presuntas de Bienes Raíces , el cual debió haber sido declarado en la línea 5 correspondiente al crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado según contabilidad simplificada, planillas, contratos, en consideración a que corresponde a rentas por arrendamientos por un monto de $18.513.716.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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