Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
ALBORNOZ RUEDLINGER con SII
Fecha: 05-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de acreditación del origen de fondos para compra de dólares. El tribunal confirma liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2010.
Nelson Albornoz Ruedlinger, socio de empresas de transporte, efectuó compras de moneda extranjera entre febrero y septiembre de 2009 por US$ 310.000 (equivalente a $176.227.500). Afirmó que estos fondos provenían de dos sociedades: Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y Compañía de Transportes Igi Llaima Internacional S.A., y que se aplicaron a la compra de buses a través de facturas de diciembre 2009 y junio 2010. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante citación de 2 de agosto de 2012 y emitió liquidaciones Nos. 61 y 62 de 29 de julio de 2013 por falta de acreditación
El tribunal aplicó el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece presunción legal trasladando al contribuyente la carga de probar el origen de los fondos. Se determinó que Albornoz no aportó antecedentes documentales suficientes para acreditar: (1) cómo se transfirieron fondos desde las sociedades; (2) por qué las sociedades compraron dólares mediante un socio; (3) la ubicación de los fondos entre la compra de dólares y la adquisición de buses (discrepancia de 5 a 9 meses). Los libros mayores carecían de correlatividad y no probaban disponibilidad patrimonial. Se concluyó que
Se rechaza reclamo. Se confirman liquidaciones Nos. 61 y 62 por $70.587.595 más reajustes e intereses. Se rechaza objeción documental de la reclamada. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
1
Temuco, cinco de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don NELSON ALBORNOZ
RUEDLINGER, socio de empresa , cédula de identidad N° 4.633.903-7, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N° 847, oficina 801, Temuco , quién formula reclamo respecto de las liquidaciones números 61 y 62, de 29 de julio de 2013 , emitidas por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, las cuales determinan diferencias de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global C omplementario correspondientes al año tributario 2010, en mérito de los antecedentes y consideraciones que expone y que se pasan a señalar:
Expresa el reclamante que en el fundamento de las señaladas liquidaciones, se indica que las inversiones efectuadas en el año comercial 2009, consistentes en compra de moneda extranjera, no se habría acreditado fehacientemente con antecedentes contables de las sociedades. Señala que la Citación N°102300497, de 2 de agosto de 2012, abarcó la justificación de inversiones del mencionado año comercial, resultando aclarada toda la parte en moneda nacional y quedando a juicio de la fiscalizadora en estado de liquidarse los impuestos respectivos por la compra de moneda extranjera, por no aceptarse los fundamentos entregados.
Precisa que las compras a que se hace mención en la liquidación como no justificadas, corresponden a las siguientes operaciones:
Fecha Factura N° Compra en US$ Valor en $ 23.02.2009 3470912 60.000.- 37.260.000.-26.02.2009 3475150 50.000.- 29.932.500.-10.07.2009 3667815 100.000.- 55.000.000.-23.09.2009 3772789 100.000.- 54.035.000.-2
Agrega que las dos primeras compras de moneda extranjera y parte de la tercera, por la suma de US$ 56.860. -, se efectuaron con fondos de la Sociedad Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada, las cuales se aplicaron a la factura emitida por Epysa Buses Limitada de fecha 11 de diciembre de 2009, por la cantidad de US$ 166.860.-
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.