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Tribunal · solo Pro
Gatica Castillo con SII
Fecha: 10-12-2014 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones de impuestos por falta de justificación de origen de fondos. Se desvirtúa presunción legal mediante prueba de pago de Coca Cola Embonor S.A. por $178.500.000.
Contribuyente Ariel Gatica Castillo efectuó inversiones en 2009 por $62.000.002: compra de vehículos ($10.900.000), aporte a sociedad ($12.000.000) e inversión en fondos mutuos ($50.000.002). SII cuestionó el origen de fondos mediante citación de agosto 2012. Contribuyente no comparecció en etapa administrativa pero en juicio acreditó que los fondos provenían de cobro a Coca Cola Embonor S.A. por factura de 2008, pagada en marzo 2009 con cheque BCI por $178.500.000.
SII actuó conforme a artículos 70-71 LIR que presumen que gastos no justificados provienen de utilidades gravadas. Sin embargo, Tribunal rechaza postura del SII sobre preclusión de prueba en sede judicial. La Circular 51/2005 permite corrección administrativa con documentación que desvirtue imputaciones, por lo que el Tribunal puede analizar prueba posterior a citación. Reclamante acredita fehacientemente origen de fondos mediante: balance 2008 con cuenta por cobrar, balance 2009 con pago realizado, cheque BCI nominativo, y confirmación de Coca Cola Embonor. Presunción legal se desvanece ante
Se acoge reclamo íntegramente. Se dejan sin efecto liquidaciones 36 y 37 de julio 2013 que determinaban diferencia de $60.413.268 en Impuesto Primera Categoría e Impuesto Global Complementario. No se condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Temuco, diez de diciembre de dos mil catorce.-
VISTOS:
A fojas 1, comparece don ARIEL GATICA CASTILLO, cédula de identidad N° 9. 775.130-7, empresario, con domicilio en Kilómetro 4,1 del Fundo El Roble, Camino Viejo a Cajón, comuna de Temuco, y para estos efectos en el domicilio de su abogado patrocinante, ubicado en calle Claro Solar N°492, oficina 604, Temuco; quien interpone reclamo en contra de la s liquidaciones números 36 y 37, de fecha 10 de julio de 2013, emanadas de la Novena Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos , que determinó diferencias por concepto de Impuesto a la Renta de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, solicitando se deje sin efecto dicha actuación administrativa en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que expone y que se pasan a consignar: Señala que las liquidaciones reclamadas hacen referencia a que no se habría justificado el origen de los fondos con los que se efectuaron las inversiones que se detallan, las cuales no guardan relación con las rentas declaradas en el año tributario 2009 . Dichas inversiones corresponden a las siguientes operaciones:
a) Compra de automóvil usado por $6.100.000.-, el 24 de abril de 2009.-b) Compra de automóvil usado por $4.800.000.-, el 24 de abril de 2009.-c) Aporte a S ociedad Constructora Vera cruz Ltda. por $55.800.000.- el 21 de diciembre de 2009.-d) Inversión en fondos mutuos por $49.552.763.-, el 5 de noviembre de 2009.-e) Compra de dólares por $50.000.002.-, el 4 de noviembre de 2009.-
Señala que estas inversiones están debidamente respaldadas en su contabilidad completa correspondiente al año comercial 2008, en cuyo balance se registra una cuenta por cobrar a la empresa Coca Cola, consignada en la Factura N° 625, por un monto total de $178.500.000.-, la que fue pagada durante el mes de marzo de 2009 y que se acredita con los medios de pago que acompaña y se respalda contablemente en el balance general al 31 de diciembre de 2008 y 2009.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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