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Tribunal · solo Pro
METALTRADING S.A. con SII
Fecha: 19-12-2014 · Materia: Liquidación · Juez: Jaime Andrés González Orrico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de METALTRADING S.A. contra liquidaciones por IVA y renta de primera categoría por uso de crédito fiscal en facturas falsas y tasación de renta conforme artículo 35 DL 824.
El SII auditoría a Metaltrading S.A. por períodos marzo 2011-julio 2012 (IVA) y año 2012 (Renta). La empresa aportó antecedentes fuera de plazo. Se detectaron facturas falsas emitidas por FIMET S.P.A. (cuyo representante participa al 50% en Metaltrading), respaldando crédito fiscal y costos/gastos. Por el alto porcentaje de rechazos, se tasó la renta mínima imponible en 27,4% sobre ventas. El representante legal no confirmó ni rectificó en la citación respectiva.
El SII determinó que las facturas de FIMET S.P.A. son falsas y no respaldan operaciones reales, por lo que procedió a rechazar el crédito fiscal utilizado y los costos/gastos deducidos. Dado el elevado porcentaje de rechazos, se aplicó el artículo 35 del DL 824/1974 para tasar la renta líquida imponible de Primera Categoría usando la presunción de renta mínima del 27,4% conforme Ord. 70/2013. La empresa aportó documentos fuera de plazo e incumplió la citación para confirmar, aclarar o rectificar sus declaraciones. Se aplicó además el impuesto del artículo 21 inciso 3° de la LIR.
Se rechaza el reclamo y se confirman las liquidaciones números 15149, 15148, 15150, 15151, 15152, 15153, 15154, 15155, 15156, 15157, 15158, 15159 y 15274 emitidas el 2 de septiembre de 2013.
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 48 y siguientes, comparece don
GERARDO LISANDRO NEIRA CARRASCO , abogado, RUT n.° 10.618.041-5, en representación de METALTRADING S.A. , RUT n.° 76.135.263-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana n.° 492, oficina n.° 101, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de las liquidaciones nros. 15149, 15148, 15150, 15 151, 15152, 15153, 15154, 15155, 15156, 15157, 15158, 15159 y 15274, emitidas con fecha 2 de septiembre de 2013 por la VIII Dirección Regional Concepción del Servicio de Impuestos Internos, Unidad Los Ángeles, y notificada a su representada el 30 de septiembre de 2013.
Fundando su pretensión expresa lo siguiente:
I. Los hechos.
Explica que la Unidad de Los Ángeles del Servicio de Impuestos Internos, VIII Dirección Regional Concepción, mediante notificación n.° 23.060 de 24 de agosto de 2012, comunicó a su representada que sería sometida a un a auditoría de acuerdo a la Ley n.° 18.320, respecto a los períodos tributarios marzo 2011 a julio 2012 , en el Impuesto a las Ventas y Servicios, y año tributario 2012 en relación con el Impuesto a la Renta.
Indica que su representada aportó los antecedentes solicitados dentro del plazo legal, lo que en concepto del Servicio reclamado no habría ocurrido, al estimar que solo aportó parte de ellos. Específicamente, prosigue, el 23 de octubre de 2012 acompañó un libro de caja americana y un balance.
Relata que , de la auditoría practicada, el Servicio de Impuestos Internos determinó diferencias en el Impuesto a las Ventas y Servicios porque en su concepto del ente fiscal se habría utilizado y registrado crédito fiscal respaldado en facturas falsas. Del mismo modo, el Servicio le rechazó el costo y/o gasto respaldado en los mismo s documentos tributarios, para la determinación de la renta líquida imponible del Impuesto a la Renta.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
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