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Tribunal · solo Pro
ARAVENA CARRASCO con SII
Fecha: 22-12-2014 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción del art. 97 N°10 CT por no emitir documentación tributaria en traslado de productos del mar, al no acreditarse efectivamente el traslado desde casa matriz a sucursal.
El SII notificó infracción a contribuyente dedicada a comercialización de productos del mar por no emitir guía de despacho o factura por traslado a Vega Monumental de Concepción de mercadería detectada por Servicio Nacional de Pesca el 3/12/2013. La contribuyente posee casa matriz en calle Barcelona y sucursal en Vega Monumental. Acompañó facturas y guías emitidas por proveedores de Puerto Montt que amparan compra y traslado de mercaderías con destino a casa matriz, pero camión fue detectado directamente en Vega Monumental.
El tribunal estableció que la carga probatoria recae en el SII por aplicación del principio de presunción de inocencia en procedimientos sancionatorios. No procede aplicar el art. 21 CT en materias infraccionales. La contribuyente acreditó mediante documentación de proveedores el único traslado materialmente probado (Puerto Montt a Concepción). El SII no probó fehacientemente un traslado posterior desde casa matriz a sucursal. Las presunciones del fiscalizador no son graves, precisas ni concordantes. La declaración del fiscalizador sobre reconocimiento verbal del contribuyente carece de valor
Se acoge reclamo sin costas y se deja sin efecto notificación de infracción N°1233538 de fecha 10/06/2014 cursada por artículo 97 N°10 del Código Tributario.
Concepción, veintidós de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
En lo principal del escrito de fojas 14 y siguientes, comparece don ALBERTO GOTELLI RIVERA , abogado, RUT n.° 3.440.780-0, en representación de doña VICTORINA BETZABÉ ARAVENA CARRASCO , RUT n.º 5.998.258-3, empresaria, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Martín, n.° 668, Oficina 1-B, de la comuna de Concepción; quien deduce reclamo tributario en contra de la notificación de infracción n.° 1233538, de fecha 10 de junio de 2014, cursada conforme al artículo 97, n.° 10, del Código Tributario, por el Servicio de Impuestos Internos.
Fundado su pretensión, expresa lo siguiente:
A) Explica que los hechos denunciados por el Servicio de Impuestos
Internos con fecha 10 de junio de 2014 , consisten en "No emitir ni otorgar documento tributario por traslado a la vega monumental de 1800 Kg de merluza austral, 126 mallas de cholguas de 30 Kg; 830 Kg de salmón congelado; 480 Kg de almejas en 16 mallas y 4 cajas de reineta de 20 kg, el día 3.12.2013. Monto de la Operación $3.253.460 Placa Patente FJSC54".
Agrega que los hechos de scritos por el Servicio de Impuestos Internos, constan y son los mismos que constituyen el fundamento de una denuncia hecha por el Servicio Nacional de Pesca, Oficina de Talcahuano, por el Inspector Sr. Eduardo Fuentes Mora, con fecha 9 de diciembre de 2013, es decir, con fecha muy anterior, que está radicada bajo el imperio del derecho, con el Rol n.° C-009666-2013 del Segundo Juzgado Civil de Concepción.
Reproduce a continuación los hechos denunciados por el Servicio de Nacional de Pesca.
Estima que en consideración a las disposiciones legales vigentes aplicables en la especie, en especial las normas del debido proceso, resulta improcedente la notificación impugnada.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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