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Tribunal · solo Pro
MUNOZ MILLAS con SII
Fecha: 23-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamación contra resolución que rechazaba devolución de $1.289.943 por inconsistencias en formularios 1886, al comprobarse que información de agentes retenedores fue aceptada por SII.
Diego Nicolás Muñoz Millas solicitó devolución de $1.289.943 correspondiente a crédito de impuesto de primera categoría por retiros (formulario 22, folio 99022291). El SII rechazó la devolución mediante resolución exenta n°108101000520 de 16 de diciembre de 2013, argumentando inconsistencias en información presentada por agentes retenedores en formularios 1886. El contribuyente reclamó señalando que los datos de los agentes retenedores fueron aceptados por el SII, por lo que no existía fundamento para el rechazo.
El tribunal estimó que todo acto administrativo debe ser motivado, contener circunstancias de hecho y derecho que justifiquen su emisión, observando el principio de legalidad. Verificó que la prueba documental rendida (información del SII a fojas 4 y 5) demostró que los formularios 1886 presentados por sociedades de las cuales efectuó retiros durante 2010 fueron aceptados sin observaciones. El fundamento principal de la resolución (observación F7 2 por inconsistencias) resultó contradictorio con la propia información del SII que no objetaba. Rechazó el argumento del SII sobre falta de jurisdic
Se acogió la reclamación y se anuló la resolución exenta n°108101000520, ordenando al SII proceder como en derecho corresponda. No se condenó en costas a la parte reclamada por tener motivos plausibles para litigar.
1
Concepción, veintitrés de diciembre de dos mil catorce.
VISTOS:
Que, a fojas 8 y siguientes, con fecha 4 de abril de 2014, comparece don Alfonso Valdés Hueche , abogado, en representación de don Diego Nicolás Muñoz Millas, Rut 16.496.023-4, empresario, ambos con domicilio en Aníbal Pinto 215 oficina 901, ciudad y comuna de Concepción , quien reclama en contra de la resolución exenta n°108101000520 , de fecha 16 de diciembre de 2013, emitida por la VIII Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos. Funda su reclamo como sigue:
Parte señalando que la resolución impugnada rechaza una devolución solicitada por el monto de $1.289.943, teniendo como fundamento que el monto informado como crédito de impuesto de primera categoría por retiros en el formulario 22 respectivo se encuentra impugnado, ya que los datos presentados por algún agente retenedor en el formulario 1886 presentarían inconsistencias. Aduce que dicha observación es improcedente, pues de acuerdo a la información proporcionada por el Servicio, la información presentada por los agentes retenedores ha sido aceptada, y por tanto no existiendo aquí reparos, la resolución se queda sin su único fundamento.
Por tanto, solicita acoger el reclamo, anulando la actuación señalada, con costas.
A fojas 14, se dio traslado al Servicio de Impuestos Internos para contestar el reclamo interpuesto.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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